Justicia

Consejo de Estado niega tutela de Rodrigo Lara por la personería jurídica de Dignidad Liberal

La Sección Quinta concluyó que no se acreditaron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubieran impedido la participación política del movimiento.

Rodrigo Lara. (Colprensa - Diego Pineda)

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la tutela presentada por el ministro del Interior designado, Rodrigo Lara Restrepo, y otros contra el fallo que dejó en firme la decisión de retirar la personería jurídica de Dignidad Liberal, adoptada por el Consejo Nacional Electoral.

La acción constitucional buscaba dejar sin efectos la sentencia de octubre de 2025 que anuló la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había reconocido la personería jurídica del movimiento político Dignidad Liberal. En esa oportunidad, la Sección Quinta concluyó que no se acreditaron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubieran impedido la participación política del movimiento, por lo que consideró que el reconocimiento había sido otorgado con falsa motivación.

En la tutela, los accionantes alegaban que el Consejo de Estado desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional sobre el reconocimiento de personerías jurídicas a movimientos afectados por la violencia política. Además, sostenían que el magnicidio de Rodrigo Lara Bonilla debía ser valorado como un hecho que impidió la participación democrática de Dignidad Liberal y cuestionaban la negativa del despacho a decretar pruebas testimoniales.

Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que Rodrigo Lara Restrepo y Julio Bahamón Vanegas no estaban legitimados para promover la tutela en nombre propio, debido a que no hicieron parte del proceso de nulidad en el que se profirió la sentencia cuestionada. Precisó que únicamente Dignidad Liberal, como sujeto procesal dentro de ese expediente, tenía legitimación para acudir al mecanismo constitucional.

Frente al fondo del asunto, el alto tribunal determinó que la tutela carecía de relevancia constitucional. Señaló que los argumentos de los accionantes reflejaban una inconformidad con la valoración probatoria y la interpretación jurídica realizada por la Sección Quinta, pero no evidenciaban una vulneración de derechos fundamentales ni una actuación arbitraria del juez.

La corporación también advirtió que la acción pretendía reabrir un debate ya resuelto por el juez natural y reiteró que la tutela no puede utilizarse como una instancia adicional para revisar decisiones judiciales. En ese sentido, recordó que los jueces cuentan con autonomía para valorar las pruebas y que solo procede la intervención del juez constitucional cuando se acreditan errores de entidad constitucional, situación que, según la Sala, no ocurrió en este caso.

Juan Esteban Quintero

" Comunicador social y periodista con especialización...