Juzgado niega tutela contra el Distrito: Cartagena recupera predios en Pasacaballos
El fallo se conoció a través de la oficina jurídica

Alcaldía de Cartagena

La justicia le dio un espaldarazo a la defensa del patrimonio público de los cartageneros. El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena emitió un fallo que avala las actuaciones del Distrito frente a la recuperación de un lote estratégico en el sector “La Bendición”, en el corregimiento de Pasacaballos, en la zona industrial de la ciudad.
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La acción de tutela, interpuesta por ciudadanos que ocuparon ilegalmente el terreno público, donde establecieron su lugar de residencia durante más de dos años, pretendía frenar el desalojo ejecutado en noviembre de 2025 y exigir subsidios y viviendas. Sin embargo, el despacho declaró improcedente la acción frente a los derechos a la vivienda digna, mínimo vital, confianza legítima y debido proceso administrativo.
El fallo reconoció los argumentos presentados por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, que demostraron que la recuperación del inmueble obedeció al ejercicio legítimo de las competencias del Gobierno Distrital del Alcalde Turbay para salvaguardar el patrimonio público y priorizar un proyecto de interés general.
Asimismo, la providencia dejó claro que no existió vulneración a la confianza legítima, ya que nunca hubo actos administrativos u oficiales que reconocieran derechos de vivienda o subsidios a los ocupantes irregulares en dicho predio.
En la sentencia se lee que la Oficina Asesora Jurídica manifestó que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues las familias reconocen haber ocupado un predio de propiedad distrital sin título jurídico que legitimara su permanencia. En ese sentido, afirmó que la recuperación del inmueble obedeció al ejercicio legítimo de las competencias de la administración para la protección del patrimonio público y la ejecución de un proyecto de interés general, como la construcción del Megacolegio de Pasacaballos.
Jurídica añadió que las reuniones y acercamientos sostenidos con la comunidad no constituyen actos administrativos generadores de derechos adquiridos ni compromisos exigibles de adjudicación de vivienda, subsidios o reubicación.
De igual forma, sostuvo que no se configuró una vulneración del principio de confianza legítima, toda vez que no existieron actos administrativos, programas aprobados o decisiones oficiales que hubieran reconocido a los accionantes un derecho concreto a obtener vivienda o subsidios. Señaló que las actuaciones adelantadas por las entidades distritales correspondieron a gestiones exploratorias y de coordinación institucional que no generan derechos subjetivos exigibles.
El juzgado comprobó, además, que Corvivienda ya había emitido una respuesta de fondo a la comunidad desde el 24 de junio de 2026. Como garante de los procesos administrativos, el juez solicitó a la Secretaría del Interior Distrital que emita su respuesta formal complementaria en un plazo de 48 horas, una medida de trámite que el Distrito acatará con total disposición y transparencia.
Andrés Vizcaíno Villa
Periodista cartagenero con experiencia en comunicación pública. Músico y apasionado por la radio.




