Consejo de Estado anuló la elección del rector de Unipamplona
El alto tribunal consideró inconstitucional el proceso
(Foto Universidad de Pamplona)
Norte de Santander
La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que la tercera reelección del rector Ivaldo Torres Chavéz vulneró derechos fundamentales.
El alto tribunal llamó la atención por los procedimientos internos que se generaron en torno a la convocatoria para aspirar al cargo y que al parecer limitaron la inscripción de los participantes.
En el análisis de los magistrados se advirtió que al parecer durante el proceso se generaron irregularidades y se advirtió además que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona no podía elegir al demandado por un tercer y consecutivo período, como quiera que la norma estatutaria tan solo le permitía reelegirlo por una sola ocasión, tal como lo había hecho con anterioridad con base en la potestad contemplada en el parágrafo del articulo 26 estatutario.
Frente a esa situación y ante la demanda elevada por un grupo de ciudadanos en segunda instancia como Martín Alberto Santos Díaz, Cesar Augusto Parra Méndez, Javier Alberto Manrique Caballero, Yoad Ernesto Pérez becerra, Antonio Luis García Loaiza, Oscar Fabián Cristancho Fuentes y en calidad de coadyudante Pedro Nel Santafé Peñaranda la sala resolvió los recursos de apelación y determinó:
PRIMERO: INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL el literal b) del artículo 27 del Acuerdo 027 de 2002, así como los artículos segundos (parcial) de los Acuerdos No. 031 y No. 043 de 02441 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 22 de enero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de las demandas, en su lugar, DECLARAR la nulidad del Acuerdo 051 del 4 de diciembre de 2024, por medio del cual, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona, designó a Ivaldo Torres Chávez como rector para el período 2025–2028.
TERCERO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, en lo sucesivo, resuelva todos los cargos planteados por los sujetos procesales.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.