Consejo de Estado ordena al presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral
El Consejo de Estado afirmó que “El presidente de la República ha incumplido la prohibición establecida en la norma y ha difundido propaganda electoral a favor de un partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos”.
Consejo de Estado ordena al presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral
El Consejo de Estado revocó una decisión de primera instancia y ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, cumplir con la prohibición de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, establecida en la Ley 996 de 2005.
La decisión se produjo dentro de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que señaló al mandatario y al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) de utilizar publicaciones, discursos y redes sociales para promover el proyecto político del Pacto Histórico y cuestionar a sectores de oposición de cara a las elecciones de 2026.
El alto tribunal recordó que el presidente de la República tiene la calidad de servidor público y, por lo tanto, debe respetar las limitaciones constitucionales relacionadas con la participación en política. Además, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de preservar la imparcialidad del Estado, la igualdad en las contiendas electorales y la libertad del elector.
“El presidente de la República y el DAPRE han desplegado, de manera reiterada y sistemática, una conducta consistente en la difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral, tanto a favor de partidos y proyectos políticos afines como en contra de sectores de oposición y de candidaturas rivales, a través de sus cuentas personales en redes sociales y, en múltiples ocasiones, mediante canales institucionales oficiales del DAPRE”, afirmó el Consejo de Estado en el documento.
Cabe recordar que las elecciones presidenciales 2026 son este domingo 31 de mayo y la justicia precisó que las declaraciones del mandatario desnaturalizaron el carácter informativo y pedagógico que debe mantener la comunicación oficial del Estado.
¿Cuáles fueron las publicaciones y discursos?
La sentencia de segunda instancia incluyó un examen cronológico de los mensajes emitidos por el presidente Petro en la red social X y en alocuciones públicas transmitidas por medios oficiales. Entre los hechos probados por el alto tribunal se encuentran algunos como:
- La Misión de Observación Electoral (MOE) el 30 de septiembre de 2023 dirigió una comunicación oficial al presidente de la República, en la cual manifestó su preocupación por algunos mensajes publicados en su cuenta de X y en la cuenta institucional de la Presidencia de la República.
- El presidente publicó un mensaje del 21 de enero de 2024 donde convocó a estructurar un “Frente Amplio” con el objetivo explícito de ganar las elecciones del 2026.
- Una publicación de la cuenta oficial de la presidencia en septiembre de 2024, en las que se defendía la necesidad de que el “proyecto progresista” ganara elecciones y se atacaba con calificativos negativos a los sectores de oposición.
- Publicaciones del 19 de julio de 2025 en las que el mandatario exhibió material audiovisual celebrando su afiliación en primer turno a la convención del partido político Pacto Histórico.
- El trino del 1 de septiembre de 2025 en el que arremetió contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) tildando de “acción dictatorial del uribismo” las decisiones sobre la personería jurídica del Pacto Histórico.
- El discurso del 3 de octubre de 2025 en Ibagué, retransmitido en canales, donde el presidente instó formalmente a la ciudadanía a “ponerse en modo constituyente”, recolectar firmas y apoyar las listas del Congreso para “reelegir el proyecto progresista”.
El Consejo de Estado contrastó estas actuaciones con la definición técnica de propaganda electoral de la Ley 1475 de 2011, concluyendo que el mandatario buscó de forma abierta captar el voto de los ciudadanos a favor de un proyecto político y de un mecanismo de participación ciudadana en plena contienda electoral.
Impacto institucional y la orden de vigilancia a la Procuraduría
El análisis resalta que la prohibición de participar en política busca preservar la imparcialidad de la función pública, asegurar que el interés general prevalezca sobre el partidista y garantizar la igualdad de condiciones para todos los movimientos políticos.
La decisión judicial aclara que, si bien el presidente mantiene el derecho de defender sus programas, el uso abusivo de la investidura oficial mediante canales y plataformas del público rompe el equilibrio democrático.
Debido a que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) es una entidad central de la administración y no una persona natural, la corte la declaró libre de responsabilidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, concentrando la totalidad de las órdenes en la figura del presidente de la República.
Asimismo, el Consejo de Estado enfatizó que la existencia de una eventual responsabilidad disciplinaria en manos de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no excluye, ni sustituye, el deber de cumplir la norma mediante una acción de cumplimiento.
Con el fin de blindar la efectividad material del fallo, el tribunal ordenó explícitamente al procurador general de la Nación vigilar de manera estricta que el presidente Gustavo Petro acate la restricción de inmediato.
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