Tunja

Tribunal frena proyecto turístico en Playa Blanca y advierte fallas urbanísticas y ambientales

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó que el Municipio de Tota y el constructor del proyecto “Bello Horizonte” vulneraron derechos colectivos relacionados con el ambiente y el orden urbano en el Lago de Tota. La decisión suspendió la licencia mientras se revisa el impacto ambiental y urbanístico de la obra.

Hallazgos técnicos revelan acuíferos subterráneos en el Lago de Tota, clave para su protección y uso sostenible.

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en segunda instancia una decisión judicial relacionada con el proyecto turístico “Belo Horizonte” o “Bellavista”, construido en el sector de Playa Blanca, en el Lago de Tota, y concluyó que tanto el Municipio de Tota como el constructor César Alejandro Rincón Becerra vulneraron derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico y el desarrollo urbano ordenado.

El fallo analiza la licencia de construcción otorgada en 2016 para desarrollar una vivienda turística en el predio El Amoladero, ubicado en la vereda La Puerta, y concluye que el trámite urbanístico y ambiental presentó irregularidades frente a las determinantes ambientales y las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

La decisión señala que el municipio otorgó la licencia sin verificar plenamente el cumplimiento de las restricciones ambientales aplicables al sector de Playa Blanca y sin garantizar que el proyecto se ajustara a las condiciones urbanísticas permitidas para esa zona.

El Tribunal también determinó que el constructor desarrolló un proyecto que no correspondía integralmente a las características autorizadas en el EOT, especialmente frente a la tipología constructiva, la altura permitida y las condiciones ambientales previstas para ese sector ecoturístico del Lago de Tota.

Dentro del expediente se menciona además que la licencia no fue reportada oportunamente a Corpoboyacá, como lo exige la normatividad para proyectos ubicados en suelo rural y rural suburbano.

El fallo ordenó suspender la licencia de construcción mientras se adelanta un estudio técnico interdisciplinario que evalúe el impacto ambiental y urbanístico del proyecto, así como los ajustes que deberían realizarse para cumplir la normativa vigente.

También dispuso que el constructor deberá abstenerse de continuar las obras hasta que se definan las condiciones técnicas y administrativas exigidas por las autoridades. A su vez, ordenó a Corpoboyacá avanzar en procesos relacionados con la protección ambiental del Lago de Tota y a la Agencia Nacional de Tierras continuar el proceso de deslinde en el sector de Playa Blanca.

En la sentencia, la Sala concluyó que la protección del ecosistema del Lago de Tota y de las zonas de páramo y subpáramo asociadas constituye una obligación prioritaria de las autoridades y particulares.

El Tribunal indicó que cualquier intervención en Playa Blanca debe estar subordinada a la conservación ambiental y al manejo integral del ecosistema, señalando que la protección del Lago de Tota prevalece frente a intereses constructivos o turísticos.

El documento también precisa que, aunque la acción popular no puede anular directamente una licencia urbanística, sí puede ordenar medidas para evitar la vulneración de derechos colectivos cuando existan riesgos ambientales o urbanísticos.