Salud y bienestar

MinSalud redefine el alcance del sistema: 117 servicios quedan por fuera del financiamiento público

El Gobierno actualiza el listado de exclusiones con nuevos criterios técnicos. Tratamientos, procedimientos y productos dejarán de ser cubiertos con recursos públicos en todo el país.

Salud

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 695 de 2026, con la que redefine qué servicios y tecnologías no serán financiados con recursos públicos en Colombia. La actualización deja un total de 117 exclusiones vigentes y marca un nuevo ajuste en la forma en que se priorizan los recursos dentro del sistema de salud.

La decisión no es menor. En la práctica, establece límites claros sobre qué cubre el sistema y qué queda por fuera, en un contexto de presión financiera, aumento de la demanda y necesidad de enfocar el gasto en intervenciones con impacto comprobado en la salud de la población.

De acuerdo con el Ministerio, esta actualización responde a un proceso técnico, científico y participativo que se desarrolla de manera periódica. La intención es revisar qué tecnologías deben ser financiadas y cuáles no, bajo criterios como la evidencia clínica, la efectividad, la seguridad y la pertinencia dentro del sistema.

En ese sentido, la norma excluye del financiamiento aquellos servicios que no cuentan con suficiente respaldo científico, que tienen fines estéticos o que no son considerados esenciales dentro de la atención en salud. También busca evitar que recursos públicos terminen cubriendo productos o intervenciones que no hacen parte del núcleo del derecho a la salud.

¿Qué servicios quedan excluidos?

El listado incluye diferentes tipos de servicios que ya no serán cubiertos. Entre los más relevantes están:

  • Tratamientos de fertilidad: como la fecundación in vitro (FIV) y la inseminación artificial.
  • Procedimientos estéticos: liposucciones, rinoplastias, gluteoplastias, rejuvenecimientos, alargamiento de pene, entre otros.
  • Productos de uso personal: cosméticos, gel antibacterial, papel higiénico e insumos de aseo.
  • Terapias sin evidencia suficiente: terapias y medicina alternativa.

En varios de estos casos, aunque no de forma generalizada, se habían financiado con recursos del sistema en determinadas circunstancias, lo que ha generado debate sobre el uso de los dineros públicos.

La resolución también introduce ajustes técnicos relevantes. Por ejemplo, corrige el uso de un código diagnóstico relacionado con dolor neuropático para evitar interpretaciones incorrectas en tratamientos. Además, deja en evaluación tecnologías como el uso de plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular, a la espera de mayor evidencia sobre su eficacia y seguridad.

Otro punto clave es que la actualización no se construyó de manera aislada. El Ministerio señaló que el proceso incluyó participación de expertos, sociedades científicas, asociaciones de usuarios y ciudadanos en distintas regiones del país, lo que permitió nutrir la decisión con diferentes miradas del sector.

Esta consulta permitió recoger observaciones y someter a discusión las tecnologías evaluadas antes de tomar una decisión final.

Con la entrada en vigencia de la Resolución 695 de 2026, también queda sin efecto la norma anterior. A partir de ahora, el nuevo listado será la referencia oficial para todos los actores del sistema de salud —EPS, IPS, entidades territoriales y usuarios— sobre qué servicios no serán cubiertos con recursos públicos.

El ajuste, aunque técnico, tiene implicaciones directas para el sistema y sus usuarios. Marca una línea sobre el uso de los recursos disponibles y refuerza una tendencia: la de concentrar el financiamiento en servicios esenciales, en medio de un sistema que enfrenta retos crecientes de sostenibilidad y cobertura.