¿Cómo solicitar la inscripción de un deudor alimentario moroso en el REDAM? Paso a paso

Para solicitar la inscripción de un deudor alimentario moroso en el REDAM no requiere estar representado por un abogado.

Consulta y descarga del REDAM - Getty Images y REDAM

En Colombia hay un mecanismo de control que tiene el objetivo de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este es el REDAM, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que fue establecido por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021.

¿A quién se le aplica esta ley?

Según el artículo 2 esta ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sean consecutivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que tenga obligaciones de carácter alimentario; es decir, debe haber sido fijada una cuota alimentaria de manera legal para poder vincularse a la plataforma.

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¿Cómo se puede solicitar la inscripción de un deudor alimentario moroso en el REDAM?

Lo primero que usted debe tener en cuenta a la hora de solicitar esta inscripción es que deben haberle incumplido con tres o más cuotas alimentarias sucesivas o no establecidas en un acta de conciliación, título ejecutivo o sentencia ejecutoriada.

En esa línea, le dejamos el paso a paso para solicitar la inscripción de un deudor alimentario en el REDAM:

  1. El acreedor debe solicitar el registro ante la autoridad Fuente de la Información (Jueces de familia, Defensores de Familia del ICBF y Comisarios de Familia).
  2. La Fuente de la Información inicia el trámite con la solicitud que hace el acreedor para reclamar y/o exigir el pago de la deuda alimentaria.
  3. La Fuente de la Información verifica que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 2097 del 2021.
  4. En caso de ordenarse la inscripción, la entidad Fuente de la Información, cuenta con 5 días hábiles para llevar a cabo la inscripción en la solución tecnológica con los debidos soportes y emitir las comunicaciones a: Deudor, acreedor, entidades que aplican las consecuencias.
  5. Al término de los 5 días la Fuente de la información ordena o no la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM; decisión que es susceptible del recurso de reposición.
  6. La Fuente de la Información corre traslado de la solicitud por el término de 5 días hábiles al deudor alimentario moroso para que éste ejerza su derecho de contradicción o defensa.

Cabe recordar que para solicitar la inscripción de un deudor alimentario moroso en el REDAM no requiere estar representado por un abogado.

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Omar Pérez

Comunicador social y periodista egresado de la...