Personería de Medellín formula pliego de cargos por presunto acoso sexual en Metrosalud
El proceso disciplinario involucra a un médico general por hechos que habrían ocurrido en un escenario de formación médica.
Hospital de Castilla- foto Metrosalud
Medellín, Antioquia
La Personería Distrital de Medellín formuló pliego de cargos contra Luis Fernando Herrera Pinto, quien para la época de los hechos se desempeñaba como médico general en la E.S.E. Metrosalud, por presuntas conductas constitutivas de acoso sexual en contra de una médica interna de dicha institución.
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La actuación se adelanta en el marco del proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, mediante el cual la Personería ejerce control disciplinario sobre los servidores públicos del Distrito de Medellín.
El pliego de cargos es una etapa formal dentro del proceso disciplinario en la que, tras una investigación previa, la autoridad competente imputa de manera provisional una conducta a un servidor público, describe los hechos investigados y señala la posible falta disciplinaria.
Este acto no implica una sanción ni una declaración de responsabilidad, y tiene como finalidad dar inicio a la etapa de juzgamiento, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
Descripción de los cargos
De acuerdo con la investigación, presuntamente el disciplinado habría incurrido en conductas de hostigamiento, asedio y abordajes de connotación sexual hacia una médica interna, en un contexto en el que existía una relación derivada del servicio.
Entre los hechos materia de análisis se encuentran preguntas sobre la vida íntima de la mujer, intentos de acercamiento físico no consentido como; intentar besarla de manera repentina por la espalda y comentarios relacionados con su apariencia física.
Declaraciones de la Personería de Medellín
Según lo señalado por Yenny Teresita Serna, Personera Delegada, estos hechos llevaron a la formulación de un cargo único, al considerar que el funcionario, con su actuar, pudo haber incurrido en una falta disciplinaria, al desplegar conductas que encajarían en el tipo penal de acoso sexual, conforme a lo previsto en el Código Penal.
La falta fue calificada provisionalmente como gravísima, a título de dolo. El proceso será remitido al área de Decisión Disciplinaria, donde se adelantará la etapa de juzgamiento correspondiente, en la cual se evaluarán las pruebas y los argumentos de las partes, respetando las garantías procesales.
La Personería Distrital reiteró que el avance del proceso disciplinario no constituye una decisión definitiva, y que será la autoridad competente la encargada de determinar, en su momento, si existe o no responsabilidad disciplinaria.