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Por irregularidades en la COP16 en el año 2024, investigan 11 hoteles en Cali

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra estos hoteles por presuntos incumplimientos al Régimen General de Protección al Consumidor y al Régimen de Protección al Turista.

La COP16 en Cali fue la 16ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), celebrada del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, bajo el lema "Paz con la Naturaleza".

Como resultado de las visitas de inspección administrativa adelantadas a 30 establecimientos hoteleros, durante los meses previos a la realización de la COP16 en Cali en el 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que 11 de estos prestadores habrían presuntamente incumplido los regímenes de Protección al Consumidor y de Protección al Turista.

Una vez analizada la información y documentación recaudada en el marco de esta Cumbre Ambiental en la Capital del Valle, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor formuló pliego de cargos contra Operaciones Blackroom S.A.S, Royal Elim Internacional S.A.S., Hotel Plaza del Lili S.A.S., San Antonio Hotel Boutique S.A.S., Inversiones Cgroup S.A.S., Bluefields Financial Colombia en Reorganización, Grupo Kreenty S.A.S., Inversiones la Esperanza Cali S.A.S., Hotel Now S.A.S., QP Hoteles S.A.S. e Inversiones Negocios Y Servicios S.A.S. por presuntos incumplimientos al Régimen General de Protección al Consumidor y al Régimen de Protección al Turista, que habrían afectado las garantías mínimas que prevé el ordenamiento jurídico para los consumidores de este sector estratégico para la economía colombiana.

Entre las posibles infracciones al Régimen General de Protección al Consumidor, la Dirección identificó la posible materialización de las siguientes irregularidades, por parte de las sociedades investigadas:

- La inclusión de términos y condiciones en sus comercios electrónicos de disposiciones presuntamente abusivas, que presumirían la manifestación de la voluntad del consumidor, respecto de obligaciones que derivarían en cargos adicionales.

- El lanzamiento de promociones sin el lleno de requisitos esenciales para la toma de una decisión informada, por parte de los consumidores. En este caso, se identificó la falta de claridad sobre si estas promociones eran acumulables o no con otros incentivos, si se limitaba o no la cantidad de los beneficios por persona y si aplicaba o no para todos o algunos medios de pago, entre otras.

- No haber informado los precios de servicios adicionales en el espacio de la página web en el que se ofrecen los servicios que se comercializan en moneda extranjera.

En relación con las posibles infracciones al Régimen de Protección al Turista, la Dirección de Investigaciones identificó que se habrían podido materializar las siguientes fallas:

- No fijación en las páginas web del certificado vigente del Registro Nacional de Turismo.

- El establecimiento de penalidades por la no presentación del cliente (no show), diferentes a las establecidas legalmente.

- La no indicación en un lugar público de los establecimientos de comercio de un código de conducta eficaz que promoviera las políticas de prevención y evitara la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

- La ausencia de una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a los huéspedes.

- La no inclusión en todas las piezas publicitarias del número de inscripción asignado en el Registro Nacional de Turismo, lo que habría dado lugar a una publicidad engañosa.

- La no atención de las órdenes impartidas durante la visita de inspección administrativa.