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JEP rechazó solicitudes de sometimiento de Sabas Pretelt de la Vega y Alberto Velásquez

La entidad concluyó que sus delitos no guardan relación con el conflicto armado interno y por tanto, no es de su competencia juzgarlos.

JUDICIAL

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó las solicitudes de sometimiento presentadas por el exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), Alberto Velásquez Echeverri. La decisión se fundamenta en que los delitos por los que fueron condenados no tienen conexión con el conflicto armado interno.

Ambos exfuncionarios fueron sentenciados por la justicia ordinaria e inhabilitados para ejercer cargos públicos tras ofrecer prebendas burocráticas a congresistas para asegurar el respaldo a la iniciativa de reelección presidencial inmediata impulsada por el Gobierno Nacional en 2004.

Según la Corte Suprema de Justicia, en su fallo del 15 de abril de 2015, “ambos condenados por el delito de cohecho, por dar u ofrecer, ‘acudieron a prácticas corruptoras’ para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden al Congreso de la República, valiéndose del poder que sus cargos de ese momento les conferían".

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En el caso de Sabas Pretelt de la Vega, la JEP concluyó que los hechos por los cuales solicitó su sometimiento no son de su competencia por no tener relación con el conflicto armado. Además, según la Jurisdicción, el exministro “no presentó un compromiso claro, concreto y programado, pese a que se le requirió en más de tres ocasiones”. Estos hechos hicieron que se rechazara su intención de someterse ante JEP y le negaran cualquier beneficio transicional.

Respecto a Alberto Velásquez, la JEP determinó que, además de la falta de relación con el conflicto, su sanción penal ya fue extinta en la justicia ordinaria. Por ello, la Jurisdicción declaró la “carencia actual de objeto de la petición de sometimiento voluntario”, cerrando definitivamente su situación jurídica.

Con esta decisión, la JEP reafirma que su competencia se limita a conductas vinculadas al conflicto armado y que no otorgará beneficios a quienes no cumplan con los requisitos exigidos por la jurisdicción.