Restricción de motos en Barranquilla va hasta 2026, según decreto 0703: ¿hay excepciones?
La medida regirá durante todos los días de la semana e irá hasta octubre del próximo año. Conozca aquí cómo tramitar los permisos para la circulación.
La Alcaldía de Barranquilla señaló que la circulación de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente.
Se exceptúa de la restricción los casos en que la motocicleta sea conducida por su propietario, quien deberá presentar la licencia de tránsito ante la autoridad de tránsito, y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona centro
- Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en el cuadrante delimitado por:
- La Calle 30 desde la Carrera 46 hasta la Carrera 38.
- La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
- La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
- La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La Calle 45 entre la Carrera 45 y Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
- La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 41.
- La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
- La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Carrera 38 entre Calle 34 y 35
- La Calle 41 entre Carrera 40 y 38.
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Paso a paso permiso de circulación zona centro como empresa:
- Ingrese al enlace: https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Portal_Permisos_Transito_Web/
- Diligencie los datos y guarde la información. Al correo registrado llegará una notificación con la contraseña temporal. Inicie sesión con esta y su correo, luego cambie la contraseña.
- Ingrese a “mis solicitudes” y diríjase a “Permiso de circulación de motos zona centro”.
- Diligencie el formulario de solicitud y adjunte los documentos requeridos.
- Si tiene más de dos conductores en su empresa que necesiten el permiso, complete el último campo requerido de forma obligatoria.
- Lea y acepte los términos y condiciones.
- Guarde su solicitud y espere el radicado que será enviado al correo electrónico registrado.
- Tendrá respuesta en el transcurso de 8 días hábiles.
Permiso para transitar moto en Barranquilla
Restricción en vías donde circula transmetro
Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:
- La Calle 45 (Avenida Murillo) entre Avenida Las Torres (Carrera 1) y la Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.
Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
- La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.
Se exceptúa de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito.
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Restricción en el corredor portuario:
- Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:
- Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
- Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).
Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
Restricciones Riomar y norte-centro histórico:
Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales:
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:
- Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
- Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
- Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
- Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
- Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.
- Vía 40, entre Avenida Circunvalar y Calle 30.
- Avenida del Río, en toda su extensión (incluido el corredor portuario o Calle 6)
No se incluyen las siguientes intersecciones:
- Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.
Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.
Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.
Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.
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