Álvaro Uribe: Guía rápida sobre lo que sigue en el caso, viene el recurso de Casación
Caracol Radio le explica el capítulo que se avecina en el caso del expresidente tras ser absuelto
Álvaro Uribe Vélez, expresidnete de la República. el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió de los delitos de fraude procesal y soborno en la actuación penal
JUDICIAL
Tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, el único recurso que procede es el recurso extraordinario de casación.
Recurso de Casación: Qué es
Es un recurso que tienen las partes procesales en un proceso penal cuyo fin busca que la máxima autoridad judicial (Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia) corrija errores que la parte inconforme considera como graves en la sentencia emitida en segunda instancia.
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¿Cómo es el procedimiento?
De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 180 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dicho recurso se interpondrá ante el Tribunal Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la sentencia de segunda instancia.
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Para ello, la parte inconforme deberá presentar un escrito muy sencillo interponiendo el recurso extraordinario de casación.
Si el recurso se interpone en término establecido por la ley, el Tribunal otorga 30 días para radicar la demanda de casación.
Presentada la demanda, el expediente va a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Allí se sortea magistrado ponente y ese magistrado verificará que la demanda cumpla los requisitos estrictos del recurso, se hará un análisis solo de forma y definirá si se admite o no.
Decisión de admisibilidad:
a) Si admite: fija audiencia para que las partes sustenten (máximo 10 minutos cada una). Luego el ponente presenta proyecto de fallo y la Sala vota. Puede:
* Improbar: se designa nuevo ponente, se elabora ponencia en sentido contrario y se vuelve a votar. Aprobado el fallo, se cita a lectura de la decisión definitiva.
b) Si inadmite: es un examen solo formal.
Insistencia ante inadmisión:
La parte inconforme puede pedir al Procurador que insista ante la Corte:
- El Procurador puede no insistir.
- Si insiste, la Corte puede mantener la inadmisión o acoger la insistencia y tramitar la admisión.
Tiempos orientativos:
- Admisión: suele tardar entre 6 y 18 meses.
- Decisión de fondo: puede tomar varios años, normalmente entre 3 y 5 años.
- Término máximo legal para fallar: 5 años (si no hay fallo en ese lapso, opera la prescripción; en la práctica, no suele ocurrir).