Reforma laboral: Si lleva 4 años o más con contrato de prestación de servicios tiene nuevos derechos
La reforma laboral introduce cambios en la forma en que se celebran los contratos. ¿Qué pasa con quienes trabajan por prestación de servicios?
Los contratos por prestación de servicios cambian con la reforma laboral Foto: Getty Images
El 25 de junio fue sancionada la Ley 2466 de 2025, mejor conocida como la reforma laboral. Esta cuenta con varios cambios en asuntos relacionados a los contratos de los trabajadores, así como el pago de sus recargos dominicales y festivos y las condiciones en las que se desempeñan tanto aprendices como quienes manejan plataformas independientes.
Una de las principales novedades es la modificación de las horas nocturnas, las cuales se reconocerán desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, es decir, comenzarán dos horas antes en relación a la medida que regía anteriormente. Además, quienes laboren en esta franja, recibirán un recargo del 35% adicional a su salario ordinario.
Por otra parte, la reforma laboral establece un límite máximo de cuatro años para los contratos de prestación de servicios. Eso significa que esta clase de vínculos puede renovarse hasta cuatro veces. De lo contrario, el empleador pasará a celebrar una vinculación netamente laboral con el trabajador.
¿Qué representan los contratos por prestación de servicios?
De acuerdo al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado con la entrada de la reforma laboral, los contratos por prestación de servicios representan la ejecución de obras o trabajos “por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva".
Eso significa que, en caso de que termine la labor para la que fue contratado, el trabajador dejará de tener una vinculación directa con su empleador. Asimismo, el contrato por prestación de servicios tenía dos implicaciones puntuales antes de que entrara en vigencia la reforma laboral:
- El empleador no está obligado a pagar las prestaciones sociales del trabajador (salud, pensión, primas y cesantías), ya que estas hacen parte de su salario integral.
- El contrato se renueva de forma indefinida, lo que lleva al empleado a desempeñarse bajo esta modalidad por mucho tiempo.
Con la puesta en marcha de la Ley 2466 de 2025, estos contratos también serán renovados por un plazo máximo de cuatro años. Si esto se cumple, pasará a tener uno a término indefinido; por lo tanto, gozará de los mismos derechos que disfrutan quienes se desempeñan en las mismas condiciones.
¿Qué beneficios brinda el nuevo contrato?
El empleador deberá reconocer el pago de los aportes a salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar, así como los que le corresponden al trabajador por cesantías e intereses de cesantías. Asimismo, este recibirá las primas legales que se consignan en junio y en diciembre, incluso puede cobrar la extralegal si este incentivo hace parte de su vínculo laboral.
En ese orden de ideas, el empleado podrá gozar de una mayor estabilidad laboral. Mientras que, si cuenta con un contrato que se renueva cada cierto tiempo, el empleador podrá determinar en qué momento no se prorrogará. Sin embargo, se le garantizará el pago de su liquidación después de que se concrete el fin de la vinculación.
De acuerdo a las cifras del Dane, hay más de 25.600.000 personas trabajando en Colombia. Entre ellas, aproximadamente unos 2,5 millones cuentan con un contrato por prestación de servicios, incluyendo quienes se desempeñan en el sector público.