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Justicia

Consejo de Estado regula multas automáticas por vencimiento de revisión técnico mecánica y SOAT

No se pueden aplicar si el vehículo no está en circulación en el territorio nacional.

Valores del SOAT en Colombia 2025. Imagen Colprensa / Getty Images

JUSTICIA

El Consejo de Estado anuló dos circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer sanciones automáticas la por falta de revisión técnico mecánica de los vehículos con la simple consulta en las bases de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

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De acuerdo con los demandantes de la norma, eso se prestaba para que se sancionaran a propietarios de vehículos que no se encontraban en circulación.

"Las circulares demandadas permiten a las autoridades de tránsito imponer la infracción prevista por falta de la revisión técnico-mecánica a cualquier vehículo que se encuentre o no en circulación, mediante el uso de los datos contenidos en la plataforma en concesión del RUNT“, indicó la entidad.

En ese orden, la Sala considera que, la legislación vigente sobre la materia NO habilita la imposición de sanciones por el solo hecho de que un vehículo se encuentre registrado en el RUNT sin revisión técnico-mecánica al día. El vehículo debe estar circulando por el territorio nacional.

“No se encontraba facultado para impartir instrucciones a los alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito en dirección a permitir que, a través del cruce de datos contenidos en el RUNT, se imponga a los vehículos que no se encuentren en circulación la infracción C-35, numeral 8, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, relacionada con la falta de la revisión técnico-mecánica, pues ello constituye la creación de una conducta que da origen a la sanción en términos no definidos por el marco jurídico”, indica la norma.