¿Una herencia entra en la sociedad conyugal? Ley explica cómo sería la división de bienes
Conozca aquí cuáles son los bienes excluidos dentro de la sociedad conyugal.
Divorcio. Foto: Antonio Guillem vía Getty Images.
En Colombia, cuando dos personas se casan o conforman una unión marital de hecho, se genera la sociedad conyugal o patrimonial, en la que los bienes adquiridos durante la vida en pareja pasan a formar parte de un patrimonio común. Esta figura legal regula cómo se comparten los bienes adquiridos durante la vida en pareja.
Bajo esta norma, lo que se compra con el esfuerzo común, como una vivienda, un vehículo o un negocio, se considera de ambos y, en caso de separación, debe dividirse en partes iguales.
Sin embargo, la pregunta frecuente es: ¿qué ocurre con una herencia recibida por uno de los cónyuges?
La legislación colombiana es clara en este punto y establece diferencias importantes entre los bienes propios y los bienes sociales. Es por esto que conocerlas resulta fundamental no solo en caso de separación o divorcio, sino también para evitar conflictos familiares o malentendidos sobre la administración de la herencia y los frutos que pueda generar.
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¿La herencia hace parte de la sociedad conyugal?
La respuesta a esta interrogante es no. De acuerdo con el Código Civil colombiano, las herencias, donaciones o legados recibidos por uno de los esposos son bienes propios, es decir, no ingresan a la sociedad conyugal.
Esto significa que si uno de los cónyuges recibe una casa, un vehículo, dinero u otro bien por herencia, ese bien seguirá siendo de su titular de manera exclusiva, incluso en caso de divorcio o disolución de la unión marital de hecho.
¿Cuáles son los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal?
Según el Código Civil, a partir del artículo 1781 y subsiguientes la sociedad conyugal, los bienes dentro de la sociedad conyugal son:
- Los salarios y ganancias de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
- Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquieran por alguno de los cónyuges, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
- Los bienes adquiridos a título oneroso.
- Los bienes raíces propios que se aporten, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.
Estos son los bienes excluidos de la sociedad conyugal
- Las herencias y legados.
- Las donaciones.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges.
- Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación o por otro remedio legal.
- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
- Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después.
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