Barranquilla

Juez definirá solicitudes de exclusión en el caso Nicolás Petro los días 4 y 5 de noviembre

El abogado de Nicolas Petro solicitó excluir el BMW y un inmueble del material probatorio.

Audiencia

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El proceso judicial contra Nicolás Petro Burgos entra en una fase decisiva El Juez Segundo Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó Ariza, programó para los días 4 y 5 de noviembre las audiencias en las que se resolverán las solicitudes de exclusión de pruebas presentadas por la defensa del exdiputado del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación.

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Durante las diligencias preparatorias, el abogado defensor Alejandro Carranza ha insistido en que varias evidencias, entre ellas bienes como un vehículo BMW y una casa en Tubará, fueron atribuidas de manera irregular a su cliente, pese a que, según la defensa, se encontraban bajo la tenencia de Day Vásquez, exesposa de Petro.

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Carranza ha acusado a la Fiscalía de incurrir en deslealtad procesal y sesgo institucional, señalando que se ocultaron pruebas relevantes que podrían demostrar que dichos bienes no pertenecían a su defendido. Incluso citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para advertir que la manipulación de evidencias constituye una violación del debido proceso.

El juez de conocimiento escuchará estos argumentos en las sesiones fijadas para principios de noviembre, donde se decidirá si las pruebas cuestionadas continúan dentro del expediente o son retiradas, en el marco del proceso por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

“Sesgo institucional”

El abogado Alejandro Carranza cuestionó además la postura de la Fiscalía frente a la legitimación para alegar violaciones de derechos, al señalar que se le ha dado a Day Vásquez un trato diferenciado en el caso. Según el abogado, la exesposa de Nicolás Petro rindió declaraciones “bajo la gravedad de juramento, sin abogado y sin citación”, en condiciones que la llevaron a autoincriminarse sin ser tratada como coautora, lo que generaría un “sesgo institucional” en la investigación.

“El deber de la Fiscalía, de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución, era acusar a los dos si había elementos de responsabilidad, y solo después acudir a un principio de oportunidad. No es casualidad que a Nicolás lo acusaran y a Daysuris no”, sostuvo Carranza.

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