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Valor UVT actualizado en 2025: ¿cuáles son los topes para declarar renta? Exenciones y más

Tenga presente los montos antes de realizar la declaración de renta, le contamos también cómo funciona el calendario tributario para 2025.

Valor UVT actualizado en 2025: ¿cuáles son los topes para declarar renta? Exenciones y más // Caracol Radio

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la medida establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia. Cada año, la entidad actualiza su valor teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2025, la DIAN fijó el valor de la UVT en $49.799, lo que representa un aumento frente a los $47.065 que se habían fijado en el año 2024.

Este ajuste es fundamental porque impacta directamente en los topes para declarar renta, los montos de las sanciones tributarias y otros cálculos fiscales que deben cumplir personas naturales y jurídicas en el país.

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Topes para declarar renta en 2025

La DIAN establece que estarán obligados a declarar renta en 2025 las personas naturales que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT, lo que equivale a una cifra de $65.891.000
  • Consumos con tarjeta de crédito que excedan ese mismo tope de 1.400 UVT.
  • Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT durante el año.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen el umbral de 1.400 UVT.

Estos valores permiten identificar a quienes deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta, aunque esto no necesariamente indica que se deba realizar un pago por dicha declaración.

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Exenciones y beneficios vigentes

El Estatuto Tributario contempla varias exenciones y beneficios que pueden disminuir la base gravable al momento de calcular el impuesto. Algunos de estos son:

  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones: reducen la renta líquida gravable siempre que no superen el 30% del ingreso laboral ni excedan 3.800 UVT.
  • Ahorro en cuentas AFC para compra de vivienda: con beneficios similares a los aportes voluntarios a pensiones.
  • Indemnizaciones laborales y seguros de vida, que cuentan con tratos especiales en el cálculo de la renta.

Estos mecanismos permiten a los contribuyentes optimizar sus cargas tributarias de manera legal, siempre que cumplan con los topes y requisitos definidos por la DIAN.

Implicaciones del aumento de la UVT

El ajuste de la UVT no solo modifica los topes para declarar renta, también impacta otros aspectos del sistema tributario como:

  • El monto de las sanciones mínimas por incumplimiento.
  • El cálculo de las retenciones en la fuente.
  • La determinación de los límites para beneficios fiscales.

Por esta razón, el valor actualizado de la UVT en 2025 debe ser considerado por contadores, empresas y personas naturales que quieran cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.

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¿Qué personas NO deben declarar renta en 2025, según la Dian?

  • No ser responsable de IVA
  • Patrimonio igual o menor a $211.793.000
  • Ingresos menores a $65.891.000
  • Compras en efectivo, tarjetas débito o crédito, iguales o menores a $65.891.000
  • Movimientos bancarios iguales o menores a $65.891.000

Calendario Tributario 2025

AGOSTO

  • 29 de agosto: 21 – 22 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 30 de agosto: 23 – 24 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 31 de agosto: 25 – 26 (últimos dos dígitos del NIT)

SEPTIEMBRE

  • 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)

OCTUBRE

  • 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de octubre: 85 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)

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