Proyecto de Ley 395 de 2025 para Creadores de Contenido en Colombia
Juan Sebastián Giraldo impulsa la iniciativa
Proyecto de Ley 395 de 2025 para Creadores de Contenido en Colombia
En el centro del debate público colombiano emerge una iniciativa que busca poner reglas claras y dignidad profesional a una industria que hoy moviliza audiencias, inversión y empleo: el Proyecto de Ley 395 de 2025, impulsado por Juan Sebastián Giraldo, jurista y líder del ecosistema de creadores de contenido.
La propuesta reconoce que el contenido es trabajo y que, por tanto, requiere un marco jurídico moderno que proteja a quienes lo producen, ordene las relaciones con marcas y plataformas, y promueva un entorno digital ético y sostenible.
El articulado promueve:
• Reconocimiento jurídico-ocupacional del creador digital.
• Contratación justa y transparente con cláusulas mínimas y deberes recíprocos entre marcas, agencias y creadores.
• Régimen tributario y de seguridad social acorde a la naturaleza digital, que incentive la formalización sin sofocar el emprendimiento.
• Estándares de medición y antifraude, con métricas auditables que desincentiven audiencias falsas.
• Mecanismos ágiles de solución de controversias (conciliación y arbitraje).
• Fomento de la formación y la profesionalización, articulando academia, Estado y sector privado.
Para Giraldo, el objetivo es claro: reconocer para proteger. “No se trata de limitar la creatividad, sino de garantizar condiciones dignas y reglas simétricas para todos los actores del ecosistema”, sostiene.
Un eje ampliado del proyecto aborda la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a los efectos adversos de las plataformas digitales, con el fin de crear ambientes digitales seguros. Entre las medidas propuestas se incluyen:
• Diseño y configuración por defecto con privacidad reforzada para cuentas de menores de edad.
• Etiquetado y clasificación de contenidos con advertencias de edad, así como filtros parentales de fácil activación y reporte ágil de contenidos nocivos.
• Limitaciones a la publicidad dirigida a menores, transparencia en contenidos comerciales y prohibición de prácticas engañosas.
• Controles de tiempo de pantalla y “modos escolares/nocturnos” voluntarios que desincentiven el uso compulsivo.
• Datos mínimos y máxima seguridad: recolección restringida, almacenamiento seguro y protocolos de respuesta frente a incidentes.
• Corresponsabilidad de plataformas, creadores y anunciantes, incluyendo rutas claras para reportes, moderación y verificación de edad cuando aplique.
Estas salvaguardas, sumadas a lineamientos de bienestar digital, apuntan a que el desarrollo tecnológico conviva con el interés superior del menor y con el derecho de las familias a decidir sobre los consumos mediáticos en casa.
El proyecto consolida certezas jurídicas que favorecen:
• La formalización de miles de oficios digitales.
• La confianza de anunciantes y la trazabilidad de resultados.
• La competitividad regional de Colombia como referente regulatorio latinoamericano.
• La generación de empleo indirecto en producción audiovisual, diseño, analítica, legal, reputación y gestión de comunidades.
• La protección reputacional del sector ante prácticas desleales.
La hoja de ruta contempla mesas técnicas y audiencias abiertas con creadores de todas las regiones y disciplinas (música, educación, deporte, salud, humor, moda, gaming, periodismo, emprendimiento), además de academia, plataformas, agencias y anunciantes. El propósito es que el texto final refleje la diversidad territorial y cultural del país y se construya bajo consensos en tres frentes:
1. Definiciones y alcances (quién es creador, qué es contenido comercial, acreditación de experiencia).
2. Relaciones contractuales y garantías (modelos, cláusulas mínimas, transparencia publicitaria).
3. Ética, protección de audiencias y sostenibilidad (publicidad responsable, datos personales, bienestar digital y salvaguardas para menores).
El Proyecto de Ley 395 de 2025, liderado por Juan Sebastián Giraldo, propone pasar del “like” a los derechos: reconocer al creador como trabajador de la cultura y de la economía digital, y asegurar que su actividad florezca en un ecosistema responsable, especialmente seguro para niñas, niños y adolescentes. “La creatividad es un activo nacional. La ley debe acompañarla con reglas justas, protección efectiva y oportunidades reales en todo el territorio”, concluye Giraldo.