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Declaración de renta 2025: Dian publica cuáles son los ingresos exentos de esta obligación

Conozca aquí las fechas clave en el agosto para cumplir con esta obligación y consulte si usted debe realizarla.

Declaración de renta. Foto: Getty Images.

Con el inicio de la temporada de declaración de renta, es importante que conozca si usted como contribuyente está obligado a presentar este tramite ante la Dian. Sin embargo, aunque muchos ingresos deben reportarse, la ley colombiana contempla algunos que están exentos de ser declarados como algunos auxilios, prestaciones e incluso beneficios laborales.

¿Cuáles son las rentas exentas para las personas naturales?

  1. Aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias.
  2. Aportes a la cuenta de ahorro para el fomento de construcción (AFC)
  3. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  4. Indemnizaciones que impliquen la protección a la maternidad.
  5. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  6. Auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías (siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, es decir, $17.430.000 para el año gravable 2025).
  7.  Pensiones de Jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales.
  8. Seguro por muerte, compensaciones y prestaciones sociales en actividad de los miembros de la fuerza pública.
  9. Gastos de representación de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales.
  10. Exceso de salario básico percibido por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  11. Gastos de representación de los rectores y profesores de las universidades públicas.
  12. Renta exenta laboral del 25% (Esta es una de las exenciones más relevantes para los trabajadores dependientes y pensionados y consiste en la posibilidad de descontar hasta el 25 % del valor total de los ingresos laborales o pensionales al momento de calcular el Impuesto Sobre la Renta, con un tope anual de 790 UVT equivalentes a $39.342.000)
  13. Prima especial y prima de costo de vida de servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  14. Rentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros y de ecoturismo.
  15. Rentas asociadas a la vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
  16. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y actividades relacionadas.
  17. Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado (usuales en las regiones amazónicas y fluviales del país)
  18. Rentas obtenidas de las creaciones literarias en el marco de la economía naranja.
  19. Ingresos obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones.
  20. Ingresos obtenidos en países con los que Colombia tiene convenios para evitar la doble tributación.

Lea también: Inicia calendario tributario: Lista de colombianos que deben declarar renta del 12 al 15 agosto 2025

¿Cómo saber si debe declarar renta este 2025?

Para determinar si debe cumplir con esta obligación, debe analizar su situación financiera en el 2024, es decir, nivel de ingresos, valor del patrimonio, compras, consumos y consignaciones.

La DIAN establece anualmente topes mínimos. Si usted supera alguno de los siguientes valores, deberá presentar la declaración.

Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones están obligadas a presentar la Declaración de Renta:

  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a $202.000.000.
  • Ingresos totales iguales o superiores a $63.000.000 durante 2024.
  • Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $63.000.000.
  • Compras y consumos totales iguales o superiores a $63.000.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por un valor igual o superior a $63.000.000.

Leer más: Cédulas que NO deben declarar renta en agosto: Consulte según calendario tributario DIAN

Calendario oficial declaración de renta 2025

Estas son las fechas establecidas por la DIAN para los contribuyentes cuyo NIT finaliza entre 01 y 26:

  • 12 de agosto: terminaciones 01 y 02
  • 13 de agosto: terminaciones 03 y 04
  • 14 de agosto: terminaciones 05 y 06
  • 15 de agosto: terminaciones 07 y 08
  • 19 de agosto: terminaciones 09 y 10
  • 20 de agosto: terminaciones 11 y 12
  • 21 de agosto: terminaciones 13 y 14
  • 22 de agosto: terminaciones 15 y 16
  • 25 de agosto: terminaciones 17 y 18
  • 26 de agosto: terminaciones 19 y 20
  • 27 de agosto: terminaciones 21 y 22
  • 28 de agosto: terminaciones 23 y 24
  • 29 de agosto: terminaciones 25 y 26