Tribunal revocó la suspensión de la resolución de designación del director UFPSO
Se analiza una posible inhabilidad por la edad del director provisional.
Sede UFPS Ocaña / Foto: Archivo
Cúcuta
El Juzgado Trece Administrativo de Cúcuta revocó durante las últimas horas la medida cautelar adoptada en el proceso de designación del director de la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña.
El pasado 14 de julio el despacho había decretado la medida cautelar consistente en ordenar a la UFPSO la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución por la cual se designa director de la institución para el periodo 2025-2028, y se designó provisionalmente a Édgar Antonio Sánchez como director de la universidad.
Teniendo en cuenta que esta decisión es de carácter provisional sujeta no solo a la sentencia que resuelva de fondo el litigio, sino también a las correcciones que previo a ello pueda adoptar el juez en desarrollo de las herramientas que consagra el artículo 235 del CPACA, el Despacho procederá a revocar la decisión adoptada mediante proveído del 14 de julio de 2025.
Lo anterior, con fundamento en que durante el trámite surtido en la solicitud de medida cautelar, no se advirtió el presunto impedimento que ahora deviene de forma posterior a la decisión adoptada por el despacho, lo cual debe ser resuelto como un aspecto de fondo. En efecto, se realizan la siguiente precisión:
- De la edad de retiro forzoso.
Se evidencia que para la fecha de la jornada de elecciones efectuada en la seccional Ocaña entre el 28 de febrero y 1 de marzo de 2025 para elegir el director, el señor Édgar Antonio Sánchez Ortiz no se encontró inhabilitado para acceder al cargo público, sin embargo, una vez verificado el documento de identidad del demandante, se tiene que el 27 de abril de 2025, el señor Sánchez Ortiz cumplió 70 años de edad, lo que construiría en principio un impedimento por razón de la edad consagrada en la Ley 1826 de 2016, para posesionarse como director seccional de la UFPS Ocaña.
El despacho considera que en esta instancia procesal no se logra establecer con absoluta certeza que al demandante le resulte aplicable el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, pues lo que se tiene probado es que el señor Édgar Antonio Sánchez Ortiz cumplió la edad de retiro forzoso de conformidad con la Ley 1826 de 2016, debiéndose examinar si cumple con el resto de los requisitos habilitantes para acogerse a la excepción establecida en la Ley 344 de 1996, controversia que obedece al fondo del asunto, el cual debe resolverse en sentencia.
Por esta situación expuesta el Juzgado Trece Administrativo de Cúcuta, resolvió revocar el auto proferido el 14 de julio de 2025, por el cual se decretó la medida cautelar formulada por la parte demandante.
Además declara la sustracción de materia frente al recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el vinculado, y la solicitud de adición y aclaración elevada por la UFPS, contra el auto del 14 de julio de 2025.