No para la polémica por la nueva junta directiva de Empresas Públicas del Quindío, aquí les contamos
La gobernación del Quindío defienden la actuación, desde EPQ aseguran que hay irregularidades

Nueva Junta directiva de EPQ. Foto: Cortesía Gobernación del Quindío
Armenia
Sigue la polémica en el Quindío luego de la asamblea de accionistas de Empresas Públicas del Quindío, EPQ, desde la gobernación del Quindío defienden el proceso y la nueva junta, mientras que desde EPQ aseguran que es irregular y que no tuvieron en cuenta las recusaciones presentadas.
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La secretaria de Representación Judicial de la gobernación del Quindío, Isabel Cristina Lezama Velázquez, tomó parte en la reciente Asamblea General de Accionistas de EPQ en segunda convocatoria como apoderada del departamento, reiteró que todas las decisiones que se adoptaron allí contaron con supervisión nacional, toda vez que se registró la presencia de Miguel Alfonso Gordo Granados, Superintendente Delegado para Protección del Usuario y Manejo de las Regiones de la Superservicios; al igual que de Anderson Guerra Bedoya, delegado de la Alta Consejería Presidencial para las Regiones.
Aseguró la funcionaria, que “se constituye en un ejercicio transparente, de control, vigilancia, garantía y cumplimiento a las normas, y en ese marco, se valida la condición de integrantes de la Junta Directiva de los alcaldes designados en la oportunidad, nombramiento que tiene vigencia desde la aceptación del cargo por cada uno de ellos, y no a partir del registro que se debe dar en la Cámara de Comercio, trámite que cumple funciones de publicidad ante terceros.
Contexto:
Para ratificar lo anterior, la secretaria de Representación Judicial y apoderada de la gobernación del Quindío ante la mencionada Asamblea, señaló que desde el momento en que se adopta una decisión en una asamblea general de accionistas, esta es vinculante para todos los socios, incluso para los que son disidentes o renuentes a participar en la convocatoria, lo que se observó en la oportunidad.
Gobernador del Quindío
Cabe recordar que el gobernador del Quindío Juan Miguel Galvis anunció que el lunes 28 de julio fueron elegidos por la Asamblea General de Accionistas, los nuevos integrantes de la Junta Directiva de Empresas Públicas del Quindío -EPQ.
Juan Miguel Galvis, Gobernador del Quindío
01:14
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Dicha elección, se dio en desarrollo de la sesión por segunda convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a través del sistema de cociente electoral, concebido dentro de los estatutos de la Empresa como mecanismo electoral para la integración de miembros de su Junta Directiva y la salvaguarda de la proporcionalidad accionaria.
En consecuencia y de acuerdo a la elección realizada en la oportunidad, fueron designados para ser parte de este organismo directivo, los alcaldes de: Córdoba, Guillermo Andrés Valencia Henao; Pijao, John Jairo Restrepo Gallego; Buenavista, Jhon Steban Aristizábal Rendón; y de La Tebaida, Ricardo Alfonso Celis Rojas; además del Departamento del Quindío representado por el Gobernador, Juan Miguel Galvis Bedoya.
Abogado EPQ
El abogado de empresas públicas del Quindío, Andrés Quiceno por su parte señaló En dicha sesión se dejaron advertencias de pronunciamientos previos de la superintendencia de la misma Cámara de Comercio frente a procedimientos similares que habían sido adelantados en años anteriores. No obstante, se hizo oídos sordos a las advertencias de legalidad.
Andrés Quiceno, abogado EPQ
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Además, agregó “Se llegaron unas recusaciones por parte de una ciudadana las cuales fueron ignoradas y fueron interpretadas de manera amañada por parte de la gobernación del Quindío y los alcaldes que la única pretensión que tenían era a toda costa hacer elegir de manera irregular una junta que no corresponde a la proporcionalidad accionaria”
No hay acta
No hay un acta todavía de la sesión y esa es la que se lleva y se registra. Esa acta será susceptible de la confrontación o la contradicción más bien ante la Cámara de Comercio en primera instancia y ante la superintendencia en segunda y solo será hasta que quede firme ese registro que esa junta directiva pueda actuar frente a terceros, es decir, actos que sean sometidos a registro, actos que afecten la representación de la sociedad o actos que generen o que pudieran llegar a generar obligatoriedad frente a terceras personas diferentes de los socios, esas actuaciones no pueden ser adelantadas, sino por aquellos que estén inscritos en el registro mercantil, que es lo que se señala en el Código de Comercio.




