Gobierno prepara decreto que autoriza la venta de cannabis en droguerías bajo fórmula médica
La comercialización se podrá realizar si los medicamentos cuentan con autorización sanitaria
El gobierno a través de los ministerios de salud, justicia y agricultura, alistan el decreto a través del cual se autoriza la venta cannabis en establecimientos farmacéuticos, según lo defina el registro sanitario y autorización de comercialización que regule este mecanismo en Colombia.
La venta se podrá realizar en caso de que su presentación sea dosificada como lo son tabletas, cápsulas, o por cada gramo o mililitro si se habla de soluciones y cremas.
Los productos terminados de control especial podrán ser de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales.
En el caso de las preparaciones magistrales, es decir medicamentos personalizados provenientes de cannabis, solo pueden ser elaboradas por los establecimientos farmacéuticos y servicios farmacéuticos autorizados, bajo las normas expedidas por el Ministerio de Salud, los cuales deberán obtener el certificado de cumplimiento de buenas prácticas de elaboración otorgado por el INVIMA.
El instituto colombiano agropecuario, INVIMA, los ministerios de agricultura y comercio, al igual que la dirección de antinarcóticos de la policía nacional, expedirán dos tipos de licencia para cultivar esta planta, psicoactivo y no psicoactivo.
“En las licencias de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de uso nacional y exportación se podrá realizar la transferencia o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo para ser utilizado como producto terminado para fines médicos a personas que cuenten con las autorizaciones sanitarias según corresponda”, dice el borrador de decreto.
Luego de 9 meses de entrada en vigencia de la norma, se expedirá la reglamentación dirigida a la habilitación de la flor de la planta de cannabis como producto terminado con fines médicos, de acuerdo a las competencias de cada entidad.