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Arroceros piden regular cobro de la Tasa de Uso de Agua. ¿Qué es y para qué sirve?

Uno de los puntos de negociación de los cultivadores de arroz es la reducción de los valores que se cobran por esta Tasa.

Cultivos de arroz en el Tolima

Tolima

Por estos días el país enfrenta por segunda ocasión en este 2025 un Paro Arrocero lo que ha generado dificultades en materia de movilidad en el centro del país por cuenta de las protestas de los cultivadores que han movilizado maquinaria agrícola en las diferentes vías de la región.

Los cultivadores del cereal han denunciado una serie de incumplimientos por parte del Gobierno Nacional especialmente de un acuerdo suscrito el pasado mes de marzo y que permitió levantar la protesta que se desarrolló en esa oportunidad.

El punto central que reclaman los cultivadores es un incentivo a la comercialización que permita frenar el desplome del precio de la carga, la cual ha tenido una sensible reducción en los últimos meses.

Según los arroceros del Tolima el precio de la carga de arroz estaba en un precio de $205.000 pero por cuenta de los excedentes de producción ha venido cayendo paulatinamente hasta fijarse en un precio de $170.000, lo que genera una notable pérdida y no compensa los costos de producción.

Otro Punto del Pliego de Peticiones

Además de exigir un incentivo a la comercialización, los cultivadores tienen como segunda exigencia lograr una regulación en el cobro de la Tasa de Uso de Agua, TUA, el cual es un valor que deben cancelar los distritos de riego por el agua de capta y se destina a la producción del alimento.

Esta tasa es recaudada por la Corporaciones Ambientales de cada departamento y la liquidación se realiza bajo unas normas legales establecidas por el Gobierno Nacional.

¿Qué es y para qué sirve la TUA?

Consultamos a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, quien entregó detalles sobre la liquidación, cobro y recaudo de estos dineros que pagan los agricultores.

La TUA es el cobro que se realiza a un usuario por la utilización de agua proveniente de una fuente natural, superficial y subterránea. Su objetivo es cubrir el costo del manejo del recurso hídrico, reducir el consumo y motivar su conservación.

Asimismo se creó como un instrumento de gestión para lograr los objetivos ambientales de conservación y uso eficiente del agua y, segundo, es una fuente de recursos financieros para inversiones ambientales para renovar el recurso.

¿Qué norma legal rige este cobro?

La TUA fue creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, decreto Ley 2811 de 1974, artículo 159. Por su parte, la ley 99 de 1993, en su artículo 43, estableció: “Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos”.

¿Quiénes la deben pagar?

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico, en virtud de una concesión de aguas, sin importar si la actividad para la que se usan es o no lucrativa. Están exentas de pagarlas aquellas personas que utilizan el agua para satisfacer sus necesidades básicas, siempre y cuando no haya derivación de las aguas.

Quién la cobra?

Están autorizados a cobrar la tasa las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿Cuál es la destinación de los recursos?

Se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, conservación, recuperación y vigilancia del recurso hídrico de nuestro departamento.

¿Hasta cuándo hay plazo de pagar?

Hasta el lunes 28 de julio, correspondiente al primer semestre del 2025.