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Justicia

Las razones de los tres magistrados que pedían tumbar la conmoción interior en el Catatumbo

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme gran parte del decreto del presidente Gustavo Petro.

Estado de conmoción interior en el Catatumbo. Crédito: Cortesía.

En las últimas horas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de forma parcial del estado de conmoción del presidente Gustavo Petro en la región del Catatumbo y los municipios de González y Río de Oro en el Cesar.

La Corte dejó en firme lo relativo a los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados; los ataques contra la población civil y los firmantes del Acuerdo de Paz, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos y confinamientos masivos que han afectado a la fecha a más de 70 mil personas.

No obstante, el tribunal tumbó lo relacionado con situaciones estructurales anteriores a la conmoción interior como la presencia histórica de grupos armados, cultivos ilícitos, deficiencias en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), necesidades básicas insatisfechas y daños a la infraestructura.

Los magistrados que pedían tumbar en su totalidad la conmoción interior

Si bien la decisión de avalar parcialmente el estado de conmoción interior fue el resultado de la votación de la mayoría de la Sala Plena, tres magistrados se apartaron de esta decisión.

Estamos hablando del presidente de la Corte, doctor Jorge Enrique Ibáñez, la magistrada ponente, Paola Meneses y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

De acuerdo con el salvamento de voto de los togados, si bien el decreto declaratorio cumplía, de manera parcial, con los presupuestos fáctico y valorativo, no sucedía lo mismo respecto del presupuesto de insuficiencia de medidas ordinarias exigido por el artículo 213 de la Constitución.

“Esto debido a que el Gobierno no demostró, siquiera de manera mínima, que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la grave crisis de orden público en la región del Catatumbo”, indicaron los magistrados.

Por el contrario, para estos magistrados se evidenció que, con este decreto, el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo que deben ser tramitadas incluso en el Congreso.