Bancolombia, Nequi y Davivienda no pueden negar cuenta de ahorros por antecedentes penales: Corte
El Tribunal falló a favor de un hombre porque “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle exclusión económica y social”.

JUSTICIA
La Corte Constitucional analizó el caso de Augusto quien pese a que pagó una condena, a la fecha no podía acceder a una cuenta de ahorros con los bancos Nequi, Bancolombia y Davivienda porque aparecía registrado en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT.
Según la Corte, sus derechos fundamentales fueron vulnerados porque los bancos no pueden imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.
El Tribunal hizo énfasis en el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación.
“Si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, indicó la Corte.
La Sala Primera de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo y Juan Carlos Corté concluyó que, quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social.
Por eso ordenó a Bancolombia, Nequi y Davivienda que ajusten sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
El fallo de la Corte a favor de un ciudadano que pedía una segunda oportunidad
Augusto Flórez Lozano acudió varias veces a Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros en Saldaña, Tolima y Garazón, Huila.
En todos sus intentos, los bancos se negaron a abrirle la cuenta porque al advertir que aparecia en el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017.
Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos, gracias a la venta de alimentos.
Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral pues no podía recibir el pago de sus clientes.
Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.
Frente a esta vulberación de derechos, la Corte Constitucional ordenó que en máximo 5 días Nequi, Bancolombia y Davivienda se pongan en contacto con él y le ofrezcan una cuenta de ahorros, si aún lo desea.