Trasteos en Propiedad Horizontal: Lo que sí y lo que no le pueden prohibir, conozca la norma
Lo que es permitido y lo que no es estipulado por las dependencias municipales y distritales de cada región. Aquí le contamos lo que dice la de Bogotá.

La Ley 675 del 2001 es la que regula la propiedad horizontal en Colombia; no obstante, esta no hace una claridad al respecto sobre qué es lo que legalmente está bien o mal llevar a cabo durante una mudanza. Es por eso que los entes municipales y distritales deben reglamentar el debido proceso de esta actividad.
Por ejemplo, en la ciudad de Bogotá rige el Decreto Distrital 495 del 2002 que tiene como objetivo delimitar lo que un futuro habitante de un apartamento, oficina o casa compartida está en la obligación de realizar. Además, existen normas en la jurisprudencia colombiana como la Ley 820 de 2003 y el Código de Comercio, que dictan cómo deben ser los arriendos y los contratos de transporte, respectivamente.
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Dependiendo de la ciudad, usted necesitará cumplir ciertos requisitos para completar su trasteo correctamente. En este artículo, le contamos lo que debería saber si lo hará en Bogotá.
¿Qué no se puede hacer en la propiedad horizontal?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001), no deberá incurrir en daños a bienes como ascensores, parques, pasillos y otros espacios comunes. Además, esta misma disposición indica que no es aceptado perturbar la tranquilidad con ruidos excesivos o alterando la composición del espacio privado (al menos de que sea el propietario o que este le haya autorizado a ejecutarlo). De igual manera, tenga presente que no debe imposibilitar con la mudanza el paso, tanto peatonal como vehícular, de otros residentes.
Además, si se muda en ciudades principales como Bogotá, debe solicitar un permiso de ocupación de la vía pública para que el camión pueda llevar y descargar sus pertenencias y, así, no incurrir en una multa por una infracción de tránsito.
¿Qué sí se puede hacer en una mudanza en una propiedad horizontal?
Esto va a depender de las reglas específicas de los manuales de convivencia de la propiedad horizontal, pero usted está en derecho de:
- Llevarse sus pertenencias de un lugar a otro, incluso, cuando no haya saldado sus deudas con su anterior administrador o arrendador.
- Hacer uso de los elevadores, siempre y cuando no exceda su peso límite.
- Verificar que el inmueble cuente con los servicios públicos de luz, agua y gas.
¿Se necesita permiso para hacer un trasteo en Colombia?
En Bogotá, no se requiere de este permiso especial para tener una mudanza, ya que, la Secretaría Distrital de Hábitat no especifica que los administradores de propiedades horizontales soliciten esto. No obstante, debe fijarse en el manual de convivencia del conjunto residencial o propiedad, debido a que puede explicar en su contenido que tendrá que dar un preaviso a los administradores y encargados de la seguridad.
Por lo general, es aconsejable que haga saber y delimite un espacio de tiempo en el que realizará este proceso, pues, entraría la posibilidad de que otros traslados estén planeados para ese día y que hagan más complejo su traspaso al nuevo espacio en el que vivirá. Tal como lo explica la Alcaldía de Bogotá, los horarios ideales para esto sería de las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde.