Economía

¡Atención! Cambios en la declaración de renta 2025: calendario tributario, nuevas directrices y más

Acá le contamos algunos de los cambios que informó la DIAN para la declaración de renta de este 2025.

Imagen de referencia/ Getty Images

Imagen de referencia/ Getty Images / Images By Tang Ming Tung

La declaración de renta es un documento en donde una persona registra sus ingresos, gastos y propiedades. La entidad que se encarga de revisar este proceso corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Al presentar los papeles que exigen, la DIAN establece si el contribuyente debe pagar más impuestos junto con el valor del monto. Asimismo, se entiende como un ‘compromiso fiscal’ que los ciudadanos tienen que cumplir.

Aunque esto varía y no todos los colombianos deberán declarar renta. Sin embargo, es preferible que revise en la página web de la DIAN: https://www.dian.gov.co/ y consulte la información con sus datos personales para evitar sanciones. Cabe destacar que declarar renta no necesariamente corresponde a la función de pagar impuestos. Por ende, es mejor consultar cómo se mencionó anteriormente.

¿Qué cambios establecieron en la declaración de renta para este 2025?

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Calendario tributario: uno de los temas que más interesa es tener en cuenta el calendario del 2025 donde se muestran los plazos y días hábiles, en el cual tanto los ciudadanos como los empresarios deberán responder por las obligaciones tributarias con la DIAN. De esta manera, luego de declararse día cívico el 18 de marzo, se corrieron los plazos para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de marzo. Estos serían los nuevos plazos:

  • Día: 19 / Último dígito del NIT: 6
  • Día: 20 / Último dígito del NIT: 7
  • Día: 21 / Último dígito del NIT: 8
  • Día: 25 / Último dígito del NIT: 9
  • Día: 26 / Último dígito del NIT: 0

“Asimismo, con relación al impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el plazo correspondiente a la semana 10 quedó fijado para el 19 de marzo de 2025″ afirmó la DIAN en su comunicado oficial.

Nuevas personas que deberán declarar renta: a partir de este año, se introduce una nueva obligación para socios y accionistas. Deberán reportar a las autoridades fiscales si el total de sus ventas, ya sea de forma individual o acumulada, de acciones y otros activos supera un determinado umbral. Este umbral se establece en 5.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, el valor de cada UVT se ha fijado en $49.799 pesos colombianos. Por lo tanto, el monto a partir del cual surge la obligación de reportar es de $248.995.000.

ICA deberá reportar sus gastos administrativos: con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las alcaldías y distritos deberán llevar un registro detallado de las inconsistencias detectadas en la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Esta medida se aplicará específicamente a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superen el umbral de 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), cifra que para este año se estima en aproximadamente $4.980 millones de pesos.

Situaciones donde la identidad del proveedor de un bien o servicio sea desconocida: se requerirá un diligenciamiento particular de los formularios fiscales correspondientes. Tenga en cuenta que este procedimiento garantiza el correcto registro de la transacción a pesar de la falta de información del proveedor. Siga estas instrucciones:

  • Elija “Tipo de documento”
  • Ingresar el código “43″.
  • Luego de clic en “Número de identificación genérica”
  • Ingrese la secuencia numérica “888888888″.
  • Clic en el campo de “Razón social”
  • Finalmente, registrar la leyenda “Proveedor no identificado”.

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