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Juez ordenó que trabajadora víctima de acoso sexual sea reintegrada a Crepes y Waffles S.A.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, se pronunció y detalló que son necesarios los mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral.

Trabajadora Crepes y Waffles S.A. - Logo Crepes y Waffles S.A. - Imagen de juez - Cortesía Ministerio de Trabajo - Getty Images

Un juez del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó el reintegro a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. Dicha empresa había terminado el contrato de la mujer de manera irregular. Con lo anterior, le fueron vulnerados sus derechos.

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, las agresiones sexuales las cometió otra empleada en la sede del restaurante ubicado en el Centro Comercial Lemont. Tras lo sucedido, la víctima le comentó a su jefe inmediata, sin embargo, esta consideró que el tema no era relevante y les indicó que debían seguir trabajando juntas. Esto último llevó a que ocurriera un segundo ataque por parte de la misma presunta agresora.

La víctima insistió en que se sentía “incómoda” al ser expuesta a ataques de sus compañeras en donde le indicaban que era “fea, vieja, sonsa”.

Para el 14 de noviembre de 2024, la empresa tomó la decisión de dar por terminado el contrato de la víctima de acoso sexual. De acuerdo a Crepes y Waffles S.A., fue de mutuo acuerdo.

Por los hechos, el Grupo Elite de Equidad de Género, GEEG, decidió hacer seguimiento al caso desde el 18 de noviembre de 2024 e identificó que la víctima denunció ante la Fiscalía General de la Nación. Además, evidenció que la mujer no conocía sus derechos y garantías.

El Ministerio de Trabajo explicó que el GEEG recomendó interponer una acción de tutela. De esta forma, la víctima podría reingresar a su empleo, dado que no se cumplió la Ley 2365 de 2024 que señala que se le debe garantizar “el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral, al tiempo que solicitó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. su accionar en el Comité de Convivencia y conocer los protocolos dispuestos contra el acoso sexual laboral.”

Ahora bien, con la sentencia del 27 de enero de 2025 el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín tuteló los derechos que no le fueron garantizados a la mujer. Esta medida se basó en que la víctima activó los mecanismos que señala la ley para denunciar el presunto acoso sexual.

El Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín explicó que: “en casos de acosos sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”. Esta medida fue impugnada por la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A.

El Ministerio de Trabajo indicó que esta decisión judicial logra ratificar que los despidos que ocurran durante los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual son nulos y hacen que los empleadores restablezcan los derechos vulnerados.

Por este caso, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, dijo que: “Se evidencia la importancia de mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral y la urgencia de fortalecer protocolos eficaces para la prevención y erradicación del acoso sexual en el trabajo, garantizando espacios laborales seguros y libres de violencia”.