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En qué casos se recibe el 100% de la pensión de sobrevivientes: MinJusticia explica Ley 100 de 1993

¡Pilas! Aquí le contamos cómo solicitarla y reclamarla, no la deje pasar.

En qué casos se recibe el 100% de la pensión de sobrevivientes: MinJusticia explica Ley 100 de 1993/Imagen de referencia vía Getty Images

En qué casos se recibe el 100% de la pensión de sobrevivientes: MinJusticia explica Ley 100 de 1993/Imagen de referencia vía Getty Images

Desde la Constitución del 1991, Colombia estableció en el artículo 48 la garantía de una Seguridad Social es un servicio público obligatorio para los colombianos. Desde entonces son múltiples los tipos de pensiones que existen, como por ejemplo: La pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia, etc.

Una de las más sonadas es la de sobrevivencia, sin embargo, muchos no conocen las condiciones ni el cómo funciona. Esta fue estipulada en la Ley 100 de 1993, y estipula que en el caso en que una persona pensionada o que cotizara en el sistema y muriera de manera repentina, el fondo de pensiones le garantiza a sus familiares y dependientes una pensión que supla el vacío económico que dejo el fallecido, mitigando así una posible crisis económica en el hogar.

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¿Cuáles son los requisitos? Y ¿qué pasa si no los cumple?

El único requisito que debía de cumplir el fallecido es reunir al menos 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de su muerte, cabe añadir que esta pensión no aplica si él había alcanzado a pensionarse en vida. Los beneficiarios que resguarda la pensión deben identificarse con alguno de los siguientes casos:

Cónyuge o compañero:

  • El registro civil de matrimonio.
  • Una declaración juramentada por dos testigos que den fe de la unión y la declaración juramentada ante el notario del cónyuge.
  • Si usted fue compañero, primeramente debe haber tenido una vida marital por un mínimo de cinco años, además de contar con dos declaraciones juramentadas ante un notario por personas que puedan dar fe de la unión

Hijos menores de edad:

  • Registro civil de nacimiento.
  • Tarjeta de identidad.

Hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad:

  • Un certificado estudiantil, que compruebe su facultad de estudiante.

Hijos inválidos:

  • Manifestación de dependencia económica.
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral, con un porcentaje igual o mayor al 50%.

Padres dependientes económicamente del afiliado:

  • Manifestación de dependencia económica del afiliado.
  • Partida eclesiástica de matrimonio.

Hermanos del afiliado dependientes económicamente del afiliado:

  • Manifestación de dependencia económica.
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral, con un porcentaje igual o mayor al 50%.
  • Partida eclesiástica de matrimonio.

En el caso en que haya tanto un cónyuge o compañero, como hijos del fallecido, la pensión será repartida de la siguiente manera:

Para el cónyuge o compañero: Les corresponde el 50% del valor de la pensión.

Para los descendientes: En le caso en que sea un hijo único, se le consignará el 50% restante, pero si son más, deberán repartirse este porcentaje en partes iguales.

Ahora bien, si no existe ningún cónyuge e hijos, la pensión se concederá en su totalidad a los padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos antes mencionados. Si tampoco estos están presentes, la última opción serán los hermanos que cumplan con las condiciones estipuladas.

Finalmente, si el fallecido no cumplen con estos requisitos, puede solicitar la indemnización sustitutiva de aportes ante Colpensiones, no le obtendrá una pensión, pero sí una suma de dinero considerable.

¿Cómo solicitar una pensión de sobreviviente?

Si usted cumple con los requisitos mencionados anteriormente, solo debe presentar una solicitud a través de los formularios de Colpensiones, los cuales puede encontrar en el siguiente link: Trámite para solicitar la pensión de sobrevivientes

La entidad estudiará el caso y verificará los requisitos, en caso de ser exitosa, expedirán una resolución de reconocimiento de la prestación, donde se estipula el monto y la fecha en la que se hará efectiva la pensión.

En el caso en que usted no esté de acuerdo con el monto o la decisión de Colpensiones, puede apelar a esta dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión de la respuesta de la solicitud.

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