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Justicia

Consejo de Estado niega tutela de Petro y deja en firme investigación del CNE en su contra

Recientemente ese tribunal se pronunció por las arrepetidas de Petro contra sus decisiones.

CNE y Petro | Foto: Colprensa

JUSTICIA

Este 16 de diciembre el Consejo de Estado negó una tutela del presidente interpuesta por el presidente Gustavo Petro que que buscaba dejar sin efecto el pliego de cargos que formuló el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de topes electorales en su campaña.

La tutela interpuesta por el presidente y otros tres ciudadanos alegaba que se estaban violando los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al fuero presidencial, y al derecho a elegir y ser elegido.

No obstante, esa corporación la declaró la tutela improcente y reafirmó que el CNE es la autoridad competente para investigar al presidente y la Comisión de Investigación y Acusación el órgano para juzgarlo de ser el caso.

Además, el alto Tribunal no certificó que se hubiera violado los derechos al fuero y al debido proceso.

Las razones del Consejo de Estado

  • El punto de derecho planteado en la sentencia SU-431 de 2015, es semejante al puesto a consideración ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acá estudiado, en virtud que en ambos se debe resolver el vacío normativo frente a la extensión del fuero para asuntos administrativos sancionatorios adelantados por órganos autónomos constitucionales.
  • La regla establecida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-431 de 2015, la cual se funda en una interpretación amónica e integral de la Constitución, establece que la competencia administrativa sancionatoria para los aforados corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, cuando proviene de causas constitucionales.
  • Esta regla sirvió de base para resolver el vacío normativo evidenciado en la sentencia SU-431 de 2015, dado que, el valor doctrinal de los fundamentos jurídicos y consideraciones de las sentencias de unificación en materia de control concreto de constitucionalidad en fallos de tutela trasciende el asunto revisado.

Según el Consejo de Estado el fuero de juzgamiento del señor Presidente de la República se extiende a las sanciones que se adelanten en su contra por violación a los topes máximos de la campaña presidencial 2022 según lo establecido en los artículos 109 constitucional, 21 de la ley 996 de 2005 y a la regla construida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-431 de 2015.

“En conclusión, la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a la campaña presidencial 2022 , pero, no señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña (especie), por ser una irregularidad frente a la cual opera el fuero de juzgamiento”, indicó la Sala.