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Justicia

Consejo de Estado estudia caso para tumbar a Luis Gilberto Murillo de la Cancillería

Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

AME795. BOGOTÁ (COLOMBIA), 25/11/2024.- El ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Luis Gilberto Murillo, habla este lunes, durante la Conmemoración de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC, en el Teatro Colón en Bogotá (Colombia). El Teatro Colón de Bogotá acogió, ocho años después, la conmemoración de la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y la entonces guerrilla de las FARC, un "hito en la historia de los conflictos armados en el mundo entero" que fue pionero en reconocer a las víctimas de violencia sexual en el conflicto, consideró el canciller colombiano, Luis Gilberto Murillo. EFE/Carlos Ortega / Carlos Ortega

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El Consejo de Estado admitió para su estudio un recurso de apelación que busca sacar de su cargo al ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo.

Se trata de la sentencia del 8 de noviembre del Tribunal de Cundinamarca que había negando esta pretensión, al concluir que el canciller no estaba inhabilitado para ocupar el cargo, ya que una providencia del Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó dejó sin efecto, en 2015, una inhabilidad intemporal previa

No obsante, con el recurso de apelación el caso llegó al Consejo de Estado.

“Póngase el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Agotado este plazo, entréguese aquel al agente del Ministerio Público para que emita concepto dentro de los cinco (5) días siguientes”, dice el documento.

Este caso esta relacionado con una demanda interpuesta por Luis Ángel Hincapié, quien argumentó que el canciller estaba inhabilitado para cumplir dicha función debido a una investigación por peculado en 1996 y pese a que Murillo fue absuelto un año después, el Tribunal Superior de ese departamento revocó el fallo y lo sentenció a seis meses de prisión.

Frente a este tema el Tribunal de Cundinamarfca indicó que la jurisdicción penal es la competente para aplicar el principio de favorabilidad, el cual ya había beneficiado al demandado. Al no comprobarse ninguna inhabilidad vigente, se mantuvo la presunción de legalidad del nombramiento y se negaron las pretensiones de la demanda.