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Medellín

La disputa legal que se avecinaría entre la Gobernación y EPM por la tasa de seguridad

La gobernación notificará a EPM sobre la liquidación de esta tasa, pero la compañía de servicios contestará que no incluirá la tasa en su factura.

Alcalde Federico Gutiérrez - Gobernador Andrés Rendón

Medellín, Antioquia

En las próximas semanas se podría dar una de las disputas legales más importante del sector público en Antioquia, generado por la tasa de seguridad y convivencia ciudadana, que fue aprobada por la Asamblea Departamental, este miércoles, 4 de diciembre.

Tras la aprobación de la polémica tasa, la gobernación de Antioquia deberá notificar a las 10 empresas prestadoras de servicio de energía que deberán incluir el cobro aprobado para los estratos 4, 5 y 6, la industria y el comercio; en cumplimiento a la ordenanza aprobada y que fue impulsada por el gobernador Andrés Julián Rendón.

Sin embargo, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, quien es el presidente de la junta directiva de Empresas Públicas de Medellín y prestador del servicio al 99.95% de los usuarios del departamento, ha insistido que no permitirá que se incluya el cobro en la factura que llega mes a mes.

La disputa legal que llegaría

las posiciones encontradas de la gobernación y EPM podría provocar un enfrentamiento legal, porque EPM deberá responderle a la gobernación por qué considera que no está obligado a incluir la tasa en la factura, y por lo tanto, no aceptar ser el recaudador de la tasa, como lo afirma la ordenanza aprobada en su artículo 8:

Sin embargo, la ordenanza aprobada está basada en las leyes 142 y 143 de 1994, que regulariza estas tasas, que se cobran hasta hace varias décadas, en otros departamentos del país.

Son responsables de facturar y recaudar la Tasa quienes en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y aquellas que las adicionen, modifiquen o deroguen, actúen como comercializadores, distribuidores y/o prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en jurisdicción del Departamento de Antioquia, en el mercado regulado y no regulado. La Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana que se facture con el servicio de energía eléctrica y que deba ser recaudada por las empresas comercializadoras, distribuidoras o prestadoras del servicio de energía eléctrica, se hará en los plazos fijados por estas para el mes correspondiente período y/o ciclo de facturación, teniéndose para todos los efectos dicha fecha, como el límite de pago.

Es así como, muy seguramente se acudirá a la justicia para determinar quien tendrá la razón sobre la inclusión o no de la tasa en la cuenta de servicios públicos.