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No se puede destituir, hasta revisar la sanción: Chaves sobre sanciones a funcionarios

En 6AM de Caracol Radio estuvo Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado, quien habló sobre cómo el Consejo de Estado resolvió que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto popular: ¿Qué traerá esta decisión?

No se puede destituir, hasta revisar la sanción: Chaves sobre sanciones a funcionarios

Luego de la decisión que se anunció el día de ayer en el que la Sala Plena del Consejo de Estado determinó, que la Procuraduría General sí podrá sancionar a funcionarios de elección popular. Sin embargo, aclaró que las decisiones estarán sujetas a revisión obligatoria y automática en los casos de destituciones e inhabilidades.

En 6AM de Caracol Radio estuvo Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado, quien manifestó que partir de lo que se ha denominado la sentencia a Petro, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que había que adecuar una legislación para sancionar a los servidores de elección popular.

Asimismo, se proporcionó la ley 2094 en el 2021, la cual reguló ese tema, donde la norma fue declarable, pero de manera condicionada por la Corte Constitucional, señalando esencialmente la Corte que la Procuraduría no cumplía funciones judiciales. De manera que, como lo explica el magistrado, había que adecuar el recurso extraordinario de revisión que estaba previsto en dicha ley.

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“En la decisión del día ayer se unificó jurisprudencia en el sentido de acoger la sentencia C-030 con la Corte Constitucional. De tal manera que cuando se imponga una sanción de destitución, suspensión o inhabilidad a personas o servidores que estén en ejercicio de un cargo de elección popular, esa sanción va a ser objeto o siempre de revisión por parte del Consejo de Estado y la ejecución de la sanción va a quedar sustenta hasta que termine el trámite de esta revisión. Advirtiendo que esta es una decisión natural temporal en la medida que, como ya lo dijo la Corte Constitucional, el Congreso de la República tiene el deber de regular lo que corresponda definir el principio reserva judicial y satisfacción, principio convencido en el reservo oficial de estas sanciones” afirmó Milton Chaves.

¿Cuál es el proceso de sanción?

Cuando se imponga dicha sanción, la Procuraduría debe enviar aquel expediente al Consejo de Estado y en esa medida la ejecución de la sanción no se va a aplicar hasta que el Consejo de Estado no tramite esa revisión. Eso implicará que el interesado o el afectado, en este caso, pueda intervenir para solicitar pruebas y presentar los alegatos. La Procuraduría a su vez también puede pronunciarse sobre ellos y tomará una decisión de ratificar o no esta sanción de la Procuraduría.

“Sólo hasta que eso ocurra es que va a ser efectiva la sanción de destitución o de suspensión o de inhabilidad. Y ese proceso puede demorar un tiempo o un límite legal que no puede ser superior a seis meses” afirma el presidente del Consejo de Estado.

Escuche la entrevista completa aquí:

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