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Justicia

¿En qué consiste la renuncia a la persecución penal que la JEP le otorgó a un soldado?

Este beneficio dado por la justicia transicional se da por los aportes de verdad que el militar retiro entregó

Imagen referencia de soldados del Ejército Nacional / Foto: GettyImages / NurPhoto

Bogotá

La Jurisdicción Especial para la Paz concedió el primer beneficio de renuncia a la persecución penal a Álvaro Luis Escalante Villamizar un soldado retirado del Ejército.

La renuncia a la persecución penal consiste en la extinción de la responsabilidad y de la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales. Esto según las normas vigentes de la Constitución, y de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz firmado en 2016. Es como un borrón y cuenta nueva ante la justicia.

El beneficio se otorgó porque el soldado cumplió con sus compromisos que exige el régimen de condicionalidad de la JEP como son aportar a la verdad plena y participar en acciones restaurativas en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

El soldado había sido condenado en la justicia ordinaria por vender prendas y armas de uso privativo del Ejército a las Autodefensas Unidas de Colombia y contó de manera detallada que la discriminación por parte de sus superiores, lo llevaron a cometer los delitos por los que se le condenó.

Precisó que, además de uniformes, su actuar delictivo se hizo extensivo al hurto y venta de municiones a las Autodefensas Unidas de Colombia, aproximadamente 1.400 cartuchos. Posteriormente, también hurtó entre 30 y 40 granadas de mano, así como tres fusiles, para venderlos a los paramilitares.

Para definir el acceso a este beneficio, la JEP certificó que lo cometido por el soldado no constituye delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra u otros crímenes graves.

Aplicar el beneficio de renuncia a la persecución penal al compareciente le permite reintegrarse de forma efectiva a la sociedad. Para su cumplimiento, la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitó a la justicia ordinaria que borre todos sus antecedentes. Este soldado se convierte en el primer compareciente de la fuerza pública al que la JEP le resuelve de forma definitiva su situación jurídica.