1,358 comunidades de Colombia están interesadas en prestar el servicio de radiodifusión
Estas comunidades interesadas están ubicadas en todos los departamentos del país.
A través de la convocatoria del MinTIC, para obtener las licencias de emisoras comunitarias, más de 1.358 comunidades organizadas de todo el país se mostraron interesadas. Con la convocatoria, el ministerio busca abrir nuevos espacios en las regiones donde no se cuenta actualmente con el servicio.
Los departamentos con mayor número de manifestaciones fueron Nariño, con 160 solicitudes, seguido de Bolívar, con 142, y Boyacá, con 139.
Finalmente, el MinTIC anunció que el proceso de selección para el otorgamiento de licencias, continuará con el análisis de la disponibilidad de canales por parte de la Agencia Nacional de Espectro, y en los próximos meses se publicarán los pliegos para la convocatoria.
¿Qué se entiende por radiodifusión sonora?
Según el MinTIC, la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
En ese sentido, se trata de un servicio público que tiene como objetivo garantizar el derecho a la información, el esparcimiento, la libre expresión y el desarrollo de la personalidad, y, por lo tanto, reviste una gran importancia en el desarrollo social de los habitantes del territorio nacional, reconociendo en la prestación del servicio las particularidades de cada zona del país a través de contenidos regionales, enfocados en la cobertura de cada emisora.
¿Qué tipos de radiodifusión sonora hay?
Según el ministerio TIC, existen dos tipos de radiodifusión sonora:
- Radiodifusión sonora comercial:
Se entiende por radiodifusión sonora comercial cuando la programación del servicio está destinada a satisfacer los hábitos y gustos del oyente, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión Sonora en general. Este servicio se presta con ánimo de lucro, y en gestión indirecta del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).
- Radiodifusión sonora de Interés Público:
Se entiende por Radiodifusión sonora de interés público cuando la programación se orienta a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y las comunidades en general, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, en búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este servicio se presta sin ánimo de lucro y en gestión directa del Estado.
(Artículo 17 de la Resolución 2614 de 2022).