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Entidades que NO están obligadas a facturar electrónicamente, según DIAN: ¿por qué?

Todo responsable de facturar deberá hacerlo electrónicamente. Esta es la lista de personas exantas por la DIAN:

Imagen de referencia vía Getty Images

La factura electrónica en Colombia es un documento fiscal que tiene la misma validez legal que una factura en papel, pero se genera y almacena de manera digital. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios.

Aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) venía reglamentándola desde el 2019, en el país se empezó a expedir de carácter obligatorio desde el primero de junio de 2023 para todos los comercios, incluyendo tiendas de barrio y restaurantes, así como declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes.

Según explicó la entidad, el objetivo principal de esta transición es el de disminuir la evasión fiscal y tener un mayor control y fiscalización tributaria. Este proceso se crea a través de un software especializado que cumple con los estándares establecidos por la DIAN.

Antes de ser emitida, la factura debe ser validada por la DIAN para asegurar que cumple con todos los requisitos legales. Una vez validada, la factura es enviada al cliente a través de medios electrónicos como correo electrónico o un portal web.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

Actualmente, la obligación de emitir factura electrónica aplica a una amplia gama de contribuyentes. Según el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 se encuentran obligados a expedir factura de venta los siguientes sujetos:

  • Personas Jurídicas
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC)
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN

¿Quiénes están exentos?

Ahora bien, también existen algunas excepciones y casos en los que no es obligatorio emitir factura electrónica, como las entidades bancarias o corporaciones financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito.

Entre las razones para librarse de esta obligación se destacan: tener ingresos menores a ciertos límites de ingresos anuales, si una entidad únicamente realiza actividades que están exentas o excluidas del IVA. Entidades sin ánimo de lucro, pueden tener requisitos especiales para la emisión de facturas electrónicas.

Además, en algunos casos, los servicios prestados desde el exterior pueden tener regulaciones específicas que eximen de la obligación de emitir facturas electrónicas en Colombia.

Esta es la lista de personas exentas establecidas en el Artículo 8 de la resolución de la DIAN:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Asalariados y pensionados
  • Prestadores de servicios desde el exterior
  • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Sanciones por no expedir facturación electrónica

De acuerdo con la DIAN, las sanciones pueden ser económicas, calculadas sobre el 5%, el 10% o el 15% de los ingresos operacionales de la empresa o entidad, o pueden derivar en el cierre temporal del establecimiento. Consulte más aquí.