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¿Cuántas pensiones de sobrevivientes puede tener una persona en Colombia? Únicos casos

Aquí le contamos específicamente en qué consiste la pensión de sobrevivientes y cuántas puede tener una persona en Colombia.

Exesposa de luto por la pérdida de su anterior pareja / Pago por pensión de supervivencia (Getty Images)

Según el Ministerio de Justicia, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida, la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas. Cabe explicar que, si la muerte es de origen común, la prestación será reconocida por los fondos privados de pensiones o por Colpensiones, según sea el caso.

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Sin embargo, surge la duda de si una persona puede llegar a recibir más de una pensión de este tipo, ya sea por la muerte de dos familiares directos, cercanos, o según las condiciones que la ley en Colombia tenga para esto. A continuación le contamos un caso de ejemplo y la letra pequeña de este asunto.

¿Cuántas pensiones de sobrevivientes puede tener una persona?

De acuerdo con la ley colombiana, hay personas que pueden tener ya sea una pensión por vejez y una de sobrevivientes, por colocar un ejemplo. No obstante, no se habla mucho de la posibilidad que puede tener una persona de obtener dos de estas al mismo tiempo.

Para explicar un poco sobre esto, la Defensoría de Pueblo, a través de una cuartilla que publicaron para aclarar dudas acerca de este tema, en la que contaron sobre el caso de una mujer que reclamó la pensión de sobrevivientes de su esposo con quien convivió más de 40 años y tuvieron 6 hijos, sin embargo, esta fue negada, porque 40 años atrás, la administradora de pensiones le reconoció la misma pensión pero por la muerte de uno de sus hijos.

En un inicio, ante la negativa de la administradora, la viuda interpuso el caso en la justicia labora, en donde el juzgado de primera instancia ordenó reconocer y pagar esta prestación de por vida, pero el problema fue que la entidad demandada apeló.

No obstante, fue a raíz de la no notificación de que a partir del reconocimiento de la pensión de su difunto esposo, perdería la que le fue otorgada por su hijo, que la Corte Suprema de Justicia formuló el problema jurídico para determinar si en Colombia es posible devengar dos pensiones de sobrevivientes de manera simultánea.

En conclusión, se determinó que como esposa y madre, la mujer tenía el derecho a recibir las dos prestaciones, pero para que esto fuera posible, la Corte fijó dos reglas jurisprudenciales, (i) el artículo 47, literal c) de la Ley 100 de 1993 y (ii) el alcance del artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993, lo cual no es incompatible de acuerdo con el juicio, porque los padres de un hijo fallecido y a quien se le ha reconocido una pensión por esto, tiene derecho a recibir simultáneamente una pensión de este tipo, lo mismo con la muerte de su esposo(a).

Para resumirlo un poco y según con lo que comentó la Defensoría del Pueblo, “la Corte Suprema reconoció el derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes independientes, una por la muerte de un hijo y, la otra, del esposo, concurriendo ambas en la misma beneficiaria”.