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¿Para qué sirven 1.000 semanas en Colpensiones? Así funciona la pensión anticipada

Según la reforma laboral del gobierno Petro, estos son los beneficios de los afiliados que tengan 1.000 semanas cotizadas:

Imagen de referencia vía Getty Images / andresr

La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro —ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”—, que entrará en vigencia 1 de julio de 2025, trae importantes beneficios para los colombianos como la aprobación de la prestación anticipada por vejez.

Pensión anticipada por vejez

De acuerdo con el artículo 37 de la ley, la prestación anticipada por vejez es un beneficio especial que aplicará a los afiliados que no estén en el régimen de transición, es decir, mujeres y hombre que permanecerán bajo las condiciones del régimen pensional actual (ley 100 de 1993).

Según explicó el gobierno, el nuevo régimen de transición se medirá a partir de las semanas cotizadas de la siguiente manera: quienes en 2025 tengan 900 semanas o más (hombres) o 750 semanas o más (mujeres), podrán pensionarse en Colpensiones o en fondos privados, como funciona ahora. Quienes no cumplan con estas semanas en la fecha establecida se pensionarán con las nuevas reglas de la ley 2381 de 2024.

Teniendo esto presente, quienes deseen solicitar la pensión anticipada por vejez deberán cumplir los siguientes requisitos tal como establece la reforma:

  • Cumplan 62 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de ley.
  • Que después de hacer uso del sistema actuarial, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, pero menos de 1.300, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.
  • La prestación aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en este artículo con anterioridad al 1º de enero de 2036.

Se le llama pensión anticipada, ya que este beneficio le permite a los afiliados recibir una prestación proporcional a las semanas que ha logrado cotizar, mientras continúa cotizando hasta alcanzar las semanas mínimas exigidas por el régimen:

“En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32, a través de un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno nacional”.

Conviene agregar que, también se incluirán a beneficiarios del artículo 35 “Beneficios para madres o padres con hijo (a) inválido o con discapacidad”: “quienes también podrán acceder a la prestación a las mil (1000) semanas caso en el cual a la persona beneficiaria de la prestación se le descontará de la misma de manera mensual el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las mil trescientas (1300) semanas si a ello hay lugar”.

Pensión anticipada por invalidez

Ahora bien, en el texto aprobado también se contempla el derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más. Conforme a lo estipulado en el artículo 89, este tipo de pensión aplicará para quienes cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.

  • Tener 55 años de edad sin importar si es hombre o mujer.
  • Contar con 1.000 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
  • Haber sido calificado por la Junta de Calificación de Invalidez con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de al menos 50% o un porcentaje mayor.