Economía

¿En qué casos se puede reclamar la liquidación? Esto es lo que dice la ley

La liquidación es un proceso que está regulado en Colombia y al ser un tema de tipo laboral el Ministerio de Trabajo le hace seguimiento.

Imagen de referencia de trabajo. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de trabajo. Foto: Getty Images / SARINYAPINNGAM

La vida laboral suele ser vista como uno de los momentos más importantes de toda persona, durante esta muchos logran cumplir sueños, ganar dinero por tareas que les gusta hacer, así como destacarse. Ahora bien, mientras unas personas pasan un largo tiempo en una sola empresa, otros cambian de trabajo con frecuencia y es aquí en donde el tema de la liquidación toma relevancia.

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La liquidación es un proceso que está regulado en Colombia y al ser un tema de tipo laboral el Ministerio de Trabajo le hace seguimiento. Para mayor claridad en este asunto, el Código Sustantivo del Trabajo se refiere a la liquidación en los artículos 46, 64, 252, y en el 253.

¿Qué es la liquidación en Colombia?

Cuando una persona en Colombia deja una empresa, bien sea de forma forzosa o por decisión propia, tiene derecho a una liquidación. No obstante, hay un único caso en el que los ciudadanos no pueden reclamarla y es cuando su contrato es por prestación de servicios. Por tanto, solo los empleados con contrato a término fijo o indefinido tienen el derecho

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Así lo explica el Ministerio de Justicia: “Los trabajadores tienen derecho al pago de una liquidación al terminar el contrato de trabajo, ya sea a tiempo definido o indefinido. Dicha liquidación comprende el pago de las prestaciones sociales, los salarios debidos durante el tiempo de trabajo, Así como las indemnizaciones a que haya lugar.”

¿En qué casos se puede reclamar la liquidación?

De acuerdo al Ministerio de Justicia, la liquidación procede cuando se acaba el contrato en estos casos:

  • Por muerte del trabajador.
  • Por acuerdo entre las partes.
  • Por expiración del plazo fijo pactado.
  • Por terminación de la obra o labor contratada.
  • Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
  • Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
  • Cuando un juez lo ordena mediante sentencia.
  • Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
  • Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato (ejemplo, licencia de maternidad, prestación del servicio militar, entre otras).

¿Qué puedo hacer si mi jefe no me quiere brindar la liquidación?

La ley ha establecido que si un trabajador cumple las condiciones para obtener la liquidación, los ciudadanos tienen la posibilidad de quejarse ante la justicia.

Para esto es importante que se acerque a una oficina del Inspector de Trabajo que se encuentre en su ciudad o municipio. Asimismo, de acuerdo al Ministerio de Justicia, se deben llevar “los documentos que prueben la relación laboral (contrato laboral) o los salarios debidos (extractos bancarios), según sea la pretensión del caso en particular.”

Una vez el ciudadano afectado lleve las pruebas y coloque la denuncia, el inspector del trabajo revisará el caso y luego procederá a colocarle una cita al jefe acusado “y le indicará las instrucciones que debe seguir, entre ellas podrá ordenarle el pago de la liquidación e indemnizaciones (si hay lugar a ello), según un cálculo previamente hecho por el mismo inspector de trabajo.”

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