Justicia

Admiten demanda de Cabal contra directriz de la Fiscalía que regula la protesta social

Según la senadora, María Fernanda Cabal, se debilita la capacidad del Estado para responder ante los disturbios en esas manifestaciones y limita la acción penal

Senadora Mafe Cabal y protesta social.

Senadora Mafe Cabal y protesta social.

JUSTICIA

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad de la senadora María Fernanda Cabal contra  la directriz 0001 de la Fiscalía General que genera una serie de normas sobre como abordar, entender e investigar los hechos en la protesta social.

Según Cabal, la directriz debilita la capacidad del Estado para responder ante los disturbios en esas manifestaciones, además, limita la acción penal.

“La directriz de la Fiscalía pretende disminuir el actuar de la Fuerza Pública y fiscales ante la violencia en las llamadas protestas. La garantía debe ser para los ciudadanos no para los violentos”, dijo la Senadora.

Ahora le corresponderá al magistrado Oswaldo Giraldo decidir sobre esta demanda.

Vale la pena recordar que sobre este tema, el senador del Centro Democrático Miguel Uribe tambien interpuso una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la directriz sobre la protesta social. 

“Esta directriz bajo el pretexto de proteger la protesta social pacífica permite que los delitos cometidos durante las manifestaciones, como los daños a la propiedad pública, privada, las injurias, las calumnias, e incluso la obstrucción de vías, no sean investigados ni judicializados.

Estos son los puntos más importantes sobre la directriz de la Fiscalía

  • Para la Fiscalía, “Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”.
  • Las protestas son de “naturaleza disruptiva” y pueden derivar en alguna alteración del orden público o en “expresiones verbales, simbólicas y metafóricas” sin que eso implique necesariamente la comisión de algún delito.
  • El documento insta a los fiscales a tener en cuenta que “los actos delictivos deben ser investigados sin criminalizar la protesta” y en caso de haber comisión de delitos (hurtos o agresiones sexuales, entre otros) no podrán relacionarse con la protesta social.
  • El “lenguaje verbal fuerte, expresiones vehemente de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”, por parte de los manifestantes no pueden considerarse como violencia contra servidor público.
  • En caso de que los manifestantes reaccionen con violencia contra la Policía, los fiscales deben evaluar “una eventual legítima defensa”.
  • Los fiscales tendrán que ser más rigurosos para proteger el derecho a la protesta e investigar a fondo las denuncias que reciban por extralimitaciones de la fuerza pública para determinar “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros”.
  • También se señala que las investigaciones por comportamientos delictivos deben asumirse no como hechos aislados, sino amparados en el derecho a la protesta.
  • Otro aparte de la directiva estipula que en control de legalidad “se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir”.
  • La competencia para investigar y judicializar los delitos ocurridos durante las manifestaciones corresponde a la justicia ordinaria en lugar de a la Justicia Penal Militar: en esa categoría, quedan por fuera las provocaciones a la fuerza pública, algunos bloqueos de vías (sobre todo las que son espontáneas y no emplean medios ilícitos), ciertas afectaciones a bienes públicos y privados, siempre y cuando no se constituyan en un peligro común para el resto de la sociedad.
  • La conducta penal no es bloquear vías, sino incitar al bloqueo mediante el uso de violencia, armas de fuego o el lanzamientos de sustancias y objetos peligrosos. En ese caso, la Fiscalía debe entrar a investigar solo hechos demostrables y concretos frente a la existencia de asonadas, incendios, obstrucción de vías, perturbaciones al transporte, o lanzamiento de sustancias peligrosas. Los fiscales deben ser más rigurosos para determinar el tipo penal y su gravedad.
  • Los fiscales tendrán que vigilar la legalidad de las capturas o aprehensiones que hace la Policía.

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