¿Se puede vender el parqueadero de un apartamento? Ley de propiedad horizontal explica
Le explicamos lo que dice la ley en estos casos particulares.
La propiedad horizontal es un tipo de pertenencia de un inmueble entre más de dos dueños. Por lo general, estos espacios tienen lugares de uso común y privado. Ante esto, hay una serie de responsabilidades y derechos. Por ejemplo, cuando es un espacio que se comparte, se debe cuidar, no infringir daños y pagar reparaciones de forma conjunta, así no haga total uso del elemento.
En cuanto a lo privado, existe la posibilidad de hacer modificaciones que no afecten las estructuras o cimientos del inmueble en su totalidad y tener la potestad de realizar cualquier acción que no afecte la sana convivencia entre los otros poseedores. En ese sentido, es importante revisar qué dice el manual de conviviencia o las normas del conjunto residencial, casa de más de un grupo familiar, edificio de oficinas o estructura de locales comerciales.
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Para los parqueaderos, hay en dos clases: privado y público. En cuanto al primero de estos, puede estar escriturado,dejar constancia de que el estancionamiento hace parte de la propiedad y darle el uso que desee; cuando es de uno comunitario, se debe acoger a las normas que el administrador le haya dado.
Ahora, ¿qué pasa cuando se quiere vender el parqueadero y no el apartamento?, ¿la ley lo permite? Aquí se lo explicamos.
¿Se puede comprar el parqueadero en una propiedad horizontal?
La Ley 675 del 2001, que reglamenta la propiedad horizontal, no habla nada puntualmente sobre esta situación. No obstante, el artículo 22 de esta disposición explica que, “Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales”.
Esto quiere decir que, de no afectar el uso comunitario de los demás, se puede realizar negocios como el arrendamiento o la venta de este. De la misma forma, en otros artículos de la reglamentación de la propiedad horizontal se menciona que existe una modalidad de, “desafectación de parqueaderos”, en las que quienes participan en la Asamblea pueden volver los parqueaderos privados.
Una vez hecho este proceso, ya el dueño de estos lugares de parqueo puede venderlos o realizar negociaciones como disponerlo para arriendo a un vehículo particular.
¿Qué dice la Ley 675 sobre los parqueaderos?
Cuando el dueño de un inmueble privado cuente con parqueadero, el valor que deberá pagar se calcula junto con la administración y su destinación. También se explica que las normas urbanísticas de cada municipio van a determinar cuántos estacionamientos debe haber en un conjunto residencial o propiedad horizontal
Por otro lado, los estacionamientos, “no podrán ser objeto de uso exclusivo”, pues, debe haber para uso de toda la comunidad y de ciertos propietarios. En cuanto a los privados, la asignación tiene que ser equitativa y no violar normas de construcción.
¿Qué tipos de parqueaderos hay en la propiedad horizontal?
En lo descrito por la Ley de Propiedad Horizontal se describen tres clases de estacionamientos para quienes vivan en un edificio, oficina o casa de más de una familia:
- Parqueadero privado: están descritos en las escrituras del inmueble y son de uso de quien aparece en el documento.
- Parqueadero de uso exclusivo: se asignan desde la administración a propietarios.
- Parqueadero para visitante: Para visitantes del conjunto y de uso público.