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Minjusticia pide no tumbar decreto que fija lineamientos para nombrar gestores de paz

Al Consejo de Estado llego una demanda que pretende tumbar la normativa alegando que atenta contra la separación de poderes y compromete la independencia judicial.

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A finales de diciembre del año 2022, el gobierno del Presidente Gustavo Pedro expidió el Decreto 2422, que permite nombrar como voceros de paz a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias que se encuentran privados de la libertad.

El decreto, recordemos, crea una comisión intersectorial conformados por las carteras de Justicia, Interior y Defensa, así como el DAPRE, entidades que estarían falcultadas para hacer recomendaciones al jefe de Estado sobre personas presas que podrían ser nombradas como voceros de paz.

Al Consejo de Estado llego una demanda que pretende tumbar la normativa alegando que atenta contra la separación de poderes y compromete la independencia judicial.

En medio del estudio de esta demanda, el ministerio de Justicia, que encabeza la ministra Angela María Buitrago, envió al alto Tribunal un oficio de 4 paginas defendiendo la normativa.

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En la contestación a la demanda, el Ministerio de Justicia pide al Consejo de Estado que no acceda a las pretensiones de nulidad, sugiriendo que los demandantes “asumen erróneamente que el Decreto 2422 del 2022 faculta al Presidente para nombrar a cualquier persona como gestor de paz o vocero para la paz, y, con ello, se levantarían las órdenes de captura impuestas por los juzgadores, lo cual no está consagrado en este decreto”.

La cartera de Justicia aclaró que dicho decreto “no confiere la facultad para decidir sobre la situación jurídica particular de los ciudadanos”, ya que la faculta de la Comisión es recomendar a personas para ser voceras de paz, y no ordenar que se levanten órdenes de captura.

“Ni tampoco desvirtúa el rol de los jueces en la adopción de decisiones relacionadas con las medidas de aseguramiento. El artículo impugnado no asigna esa atribución, por el contrario, la redacción utilizada en el articulado es clara y precisa en demarcar la función de dicha Comisión. Se insiste en que esta se limita a realizar recomendaciones al Presidente de la República en relación con la admisión o exclusión de determinados ciudadanos como voceros”, señala.

Así mismo, se señala que no es cierto que el decreto demandado otorgue facultades que menoscaben el rol de los jueces en la toma de decisiones de su competencia.

Recientemente, la ministra Buitrago sostuvo que este decreto, permite abordar mejor las dinámicas del conflicto en el país.

Yo creo que Colombia hace mucho tiempo está generando posiciones frente a la paz. Y frente a la paz significa también hablar de los jueces de paz. La figura de los jueces de paz fue una figura que la Constitución del 91 implementó, que ha sido una tradición en Colombia y que lo que permite decir es que son jueces que aplican la racionalidad, el tema social, y entienden y escuchan a las partes”, dijo.