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Ratifican nulidad electoral del alcalde de Apartadó

Cuando se notifique el gobernador de Antioquia, deberá designar alcalde encargado y llamar a elecciones.

Ratifican nulidad electoral del alcalde de Apartadó / Cortesía

Medellín, Antioquia

El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó el fallo emitido previamente por el Tribunal Administrativo de Antioquia que anuló la elección de Héctor Rangel Palacios como alcalde de Apartadó para el periodo 2024-2027.

La sentencia, que fue proferida el 22 de agosto de 2024 bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, responde a una demanda interpuesta por John Jairo Aristizábal, la cual argumentaba que Rangel había incurrido en doble militancia, contraviniendo las disposiciones del régimen electoral colombiano

La demanda, que fue presentada en los primeros meses de 2024, señalaba que Héctor Rangel Palacios, quien había sido elegido alcalde de Apartadó con más de 28.000 votos, violó las normas sobre doble militancia al expresar apoyo público a varios candidatos del Partido Independientes, a pesar de estar adscrito al Partido Liberal. En redes sociales, Rangel habría manifestado su respaldo a políticos como José Velásquez, Oscar Sánchez y Walter Salas, lo cual fue considerado como una transgresión al compromiso de lealtad con su partido de origen

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El fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, fechado el 20 de mayo de 2024, ya había declarado la nulidad de su elección por estos hechos, y el Consejo de Estado, tras revisar el caso, decidió ratificar la sentencia. La Sala determinó que, efectivamente, Rangel incurrió en doble militancia, lo que constituye una violación al artículo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011, que prohíbe que un candidato participe en la promoción de candidatos de partidos diferentes al que representa.

La decisión del Consejo de Estado

En su fallo, el Consejo de Estado resolvió varios puntos importantes. En primer lugar, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, determinó que esta entidad no tenía responsabilidad directa en los hechos que motivaron la nulidad electoral. Posteriormente, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que anuló la elección de Héctor Rangel, argumentando que los hechos que sustentaban la demanda ya habían sido suficientemente demostrados en la primera instancia y no fueron objetados de manera efectiva por la defensa del alcalde.

Con este fallo, Héctor Rangel queda inhabilitado para continuar en el cargo, lo que implica que el Gobernador de Antioquia deberá designar a un alcalde encargado mientras se convoca a nuevas elecciones en el municipio de Apartadó