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¿Lo pueden multar por hacer ruido en propiedad horizontal? Esto dice el Código de Policía

Conozca la normativa existente y cuáles son los comportamientos sancionables por parte de las autoridades al hacer ruido en una copropiedad.

Personas intentando dormir e intranquilas por el reuido exterior, al lado una señal de prohibuido hacer ruido fuerte (Fotos vía Getty Images)

En Colombia existen copropiedades residenciales en las que se genera un reglamento de propiedad horizontal, una normativa que se puede ajustar a las necesidades específicas de los residentes y que existe para garantizar la seguridad y la sana convivencia entre los copropietarios, tal como lo indica la Cartilla de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda. No obstante, existen algunas normas generales para este tipo de convivencia.

A su vez, el ruido excesivo, además de ser incómodo y molesto para las personas se encuentran cerca del lugar en el que es generado, puede llegar a generar una afectación a la comunidad, en caso de que trasciendan la propiedad privada e impacten de manera negativa y extralimitando los estándares máximos permisibles, tal como lo indica la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo que aquí le contamos qué dice la ley colombiana sobre la generación de ruido en propiedades horizontales y cuáles son las multas o sanciones que se pueden generar.

¿Lo pueden multar por hacer ruido en propiedad horizontal?

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Según el artículo 33 de la Ley 1801 del 29 de julio del 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia, algunos comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas deben ser sancionadas por las autoridades, y entre ellas se incluye hacer sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, así como cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos que perturben la tranquilida de las personas.

De esa manera, en estos casos mencionados, “las autoridades están habilitadas para identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”, como indica la normativa, en caso de que la persona se niegue a desactivar el ruido. Sin embargo, también se pueden generar sanciones económicas.

Esta es la multa que tendría que pagar si incumple esta norma

Tal como señala el Parágrafo 1 del mismo artículo de esta ley, quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de algunas medidas correctivas, y es que, además de la disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas por las autoridades de Policía, podrían imponer a los infractores una multa general tipo 3, que corresponde a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes del 2024, como lo indica el artículo 180 de la misma normativa, en el que además, se señala que las personas que paguen la multa durante los5días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un 50%, por concepto de pronto pago.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada copropiedad puede establecer ciertas normas específicas de acuerdo a lo que voten los residentes en sus asambleas, por lo que a estas multas podrían agregarse otras sanciones, según sea determinado por la copropiedad y mientras no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.