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JEP aceptó el sometimiento de dos soldados (r) involucrados en falsos positivos en Arauca

Los comparecientes deben hacer aportes de verdad a las víctimas y aclarar su participación o su posible responsabilidad en los crímenes cometidos.

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En una decisión que busca garantizar el derecho de las víctimas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, aceptó el sometimiento de los soldados en retiro, Leonardo Prieto Cáceres y Luis Felipe Villamizar Anaya, ambos involucrados en el asesinato en estado de indefensión de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, el 11 de agosto de 1996 en la carretera que conduce desde Puerto Contreras a Saravena, Arauca, ese crimen, junto a otras 5 víctimas registradas como falsos positivos.

“Estos hechos fueron objeto de análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a partir de una demanda presentada por las víctimas contra el Estado colombiano. En la sentencia del caso denominado ‘Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros’, que reúne a otras cinco víctimas, expedida el 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH concluyó, entre otras cosas, que los hechos fueron de conocimiento de la Justicia Penal Militar y se incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia. Así mismo, la sentencia de la Corte IDH afirmó que Villamizar y las otras cinco víctimas no eran miembros de la guerrilla ni de grupos armados ilegales y fueron asesinadas bajo la dinámica de los mal llamados ‘falsos positivos’, que son asesinatos de civiles que posteriormente son presentados como bajas en combate por miembros de la fuerza pública”, informó la JEP.

Esta vía procesal en la Sala de Definición les permite a estos comparecientes reintegrarse a la sociedad sin que ello les acarree una sanción, pero, como subrayó la magistrada Castro durante la diligencia: “esto no es gratuito ni fácil”.

Los comparecientes deben hacer aportes de verdad a las víctimas sobre lo que conocen de los hechos, aclarar su participación o su posible responsabilidad en los crímenes cometidos, hacer propuestas de acciones restaurativas para las víctimas y responder a todos los requerimientos que les haga la JEP durante el proceso.