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Justicia

Consumir sustancias psicoactivas en ámbitos laborales de alto riesgo puede ser sancionado

Así lo determinó la Corte Constitucional tras el caso de un trabajador encargado del manejo de una grúa, quien laboraba bajo los efectos de sustancias psicoactivas. 

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional determinó que el consumo de sustancias psicoactivas en ámbitos laborales de alto riesgo puede ser sancionado, al considerar que puede afectar la capacidad de maniobra de los trabajadores.

Esta conclusión de la alta corte surgió tras el análisis de la tutela de Alfonso, quien se desempeñaba como operario en el manejo del puente de grúa en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente dentro de una zona húmeda; quien fue despedido de su empleo luego de ser encontrado bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

Alfonso refutó la decisión de la empresa de despedirlo, señalando que le vulneraron sus derechos al “Libre desarrollo de la personalidad, derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto del consumo de sustancias psicoactivas, y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas”.

Según el trabajador, la empresa le realizó una prueba toxicológica para detectar el consumo de sustancias psicoactivas, el cual dio como resultado positivo para marihuana. Frente a esto, la Corte Constitucional “Determinó que la terminación del contrato de trabajo se sustentó en una causa justa establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Además, añadió que el consumo afectaba el desempeño laboral del trabajador, limitando sus capacidades motoras y de atención. Por ello, el Alto Tribunal concluyó que las empresas pueden sancionar el consumo de drogas alucinógenas en espacios laborales de alto riesgo.