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¿Quién le paga sus días de incapacidad si supera los 3 días y cuánto debe pagarle?

El pago por incapacidad varía dependiendo de la cantidad de días que determine su médico.

Incapacidad laboral Colombia - Getty Images / mediaphotos

Muchos se asustan por tener que faltar al trabajo, en ocasiones hay ciudadanos que prefieren ir a trabajar aunque estén incapacitados. La realidad es que como trabajador, usted tiene derecho a tomarse los días de incapacidad que dictaminen los médicos y deben pagarle, pero ¿quién asume estos pagos?

Las incapacidades médicas se dan cuando un trabajador sufre de una enfermedad o accidente. Para recuperarse, requiere un tratamiento médico con descanso físico, lo que en últimas no le permite laborar.

¿Qué debe hacer si lo incapacitan?

En primer lugar, el empleado debe acudir ante su empleador, para informar sobre su accidente o enfermedad mostrando la incapacidad emitida por el médico.

De esta manera, el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir pagándole su salario.

¿Qué debe saber sobre el pago de su incapacidad?

Las incapacidades por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, se deberán pagar por la empresa. No podrá hacerse ningún descuento del pago mensual.

Cabe destacar que si los días de incapacidad superan los 3 días, el pago deberá hacerlo la EPS a la que esté inscrito y pagará el 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad.

En el caso de que su incapacidad se pase de los 90 días, la EPS deberá pagarle el 50 % del salario.

Si el trabajador continúa incapacitado después de 180 días el pago de la incapacidad deberá hacerlo el Fondo de Pensiones. Desde ese momento se empieza a valorar una pensión de invalidez.

Por otra parte, para las incapacidades causadas por enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo, se pagará desde el primer día por la ARL, y el pago será del 100% del salario.

En el caso de que supere los 180 días, el pago del salario será del 100% y se pagará por la ARL y también se valorará el grado de incapacidad para la pensión de invalidez.

Adicionalmente, si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa debe asumir directamente la incapacidad.

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¿Qué pasa si su empleador le paga una incapacidad que debía asumir la EPS o la ARL?

Esta incapacidad debe ser asumida por la EPS o la ARL. Por esta razón, el empleador podrá recobrar a estas entidades el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización.

¿Pueden despedirlo cuando esté incapacitado?

Cuando usted esté incapacitado, la empresa deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, estos se harán tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación.

Cuando finalice el periodo de incapacidad y el empleado esté en condiciones para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en una posición con las mismas condiciones.

Si su incapacidad dura más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, su empleador podrá terminar el contrato de trabajo con justa causa.

Por ende, el empleado puede ser despedido y el Ministerio de Trabajo verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad.