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Dian hizo cambios en formularios 210 y 350 para declarar renta: Así debe diligenciarlos

La Dian ha advertido desde enero cuál es el calendario tributario para que los ciudadanos preparen los documentos necesarios para hacer el proceso de tributación

Imagen de referencia vía Getty Images. / Abdullah Durmaz

Este 12 de agosto empieza a correr el tiempo para quienes deben declarar renta y pagar el impuesto sobre la renta. Así las cosas, la Dian ha advertido desde enero cuál es el calendario tributario para que los ciudadanos preparen los documentos necesarios para hacer el proceso de tributación y puedan estar al día con sus finanzas ante el Estado.

Adicionalmente, la Dian explicó el pasado mes de mayo que habría unos cambios en los formularios de tributación. Esto se debe a la facturación electrónica que tuvieron que implementar los centros de comercio, pero también para un mayor control de la información que comparten los ciudadanos. Por el momento, los formularios que han tenido cambios son el 210 y el 350.

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Cambios en el formulario 350 de la Dian para declarar renta: ¿Qué debe tener en cuenta?

Sobre el formulario 350 de la Dian para declarar renta, la entidad explicó que se implementarían tres cambios. Este formulario es empleado por más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios. Pero también lo deben diligenciar quienes deben pagar impuestos sobre las ventas (IVA), el timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para hacer el formulario 350 los ciudadanos deben entrar al Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica.

Los cambios en el formulario 350, según la Dian, son:

  • Retención a persona jurídica o natural: Los ciudadanos tendrán que separar o discriminar las retenciones bien sea a persona jurídica o natural.
  • Compras y ventas: Las personas deben tener en cuenta que en el caso de las “retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.” Por tanto, deben rellenar las nuevas casillas con la información que corresponda sobre esos productos. De haber vendido esos productos debe rellenar la casilla 40 y la casilla 53 como persona jurídica. En las casillas 91 y 107 las personas naturales colocan su información.
  • Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Este cambio implicó una actualización en los convenios, por tanto, se evitará la “doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.” Aquí se debe tener en cuenta que de haber hecho pagos al exterior a quienes no son residentes o a entidades que no son domiciliarias, pero que tienen una presencia económica en Colombia o que están en un país sin convenio, debe seleccionar el concepto 15. En el caso contrario, es decir, de haber hecho una transacción al exterior a personas que no residentes o a entidades que no están domiciliarias y que cuentan con una presencia económica significativa en Colombia o en un país con convenio, tiene que escoger el concepto 32.

Al finalizar no olvide guardar el borrador y firmar electrónicamente. Además, debe descargar el formulario diligenciado.

Cambios en el formulario 210 de la Dian para declarar renta: ¿Qué debe tener en cuenta?

Sobre este formulario, se conoció recientemente que habría varios cambios:

  • Ahora, la nueva casilla 28 está dedicada a informar el 1 % de las compras personales.
  • Las casillas 138 y 139 tienen como objetivo informar sobre la deducción adicional por dependientes.
  • En la casilla 140 se debe colocar información sobre el exceso en el límite de costos y gastos que se relacionan con el artículo 336-1 del ET.
  • La casilla 111 corresponde al control de la tributación de los dividendos no gravados y gravados a partir de 2017 y siguientes.
  • Por último, la casilla 141 esta destinada a informar sobre el impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET.