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Casos que se consideran incapacidad permanente en Colombia, según Ministerio de Trabajo

Le presentamos todos los detalles sobre los casos que, según el Ministerio de Trabajo, aplican y la manera de proceder de las entidades competentes.

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Se consideran incapacidad permanente en Colombia, según Ministerio de Trabajo

Un caso de incapacidad permanente, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo en Colombia, es una imposibilidad de trabajar al mismo nivel de capacidades, ”como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral”. Agrega esta entidad que es, “parcial”, es decir que no anula totalmente sus posibilidades de laborar.

De igual manera, la inhabilidad que presente el empleado no deberá ser menor del 5% o mayor del 50%. De ser superior a este porcentaje, ya se consideraría en estado de invalidez, según la Ley 776 del 2002 donde está contemplada esta situación laboral.

Teniendo en cuenta esta ley, el Sistema General de Riesgos Laborales deberá indemnizar al trabajador con un porcentaje de su sueldo en el momento de padecer la enfermedad o lesión que provocó esta incapacidad. Para esto, la afiliación a una ARL es obligatoria.

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¿En qué casos se considera incapacidad permanente?

De acuerdo con lo descrito en la Ley 776 del 2002, esta imposibilidad se concentra en accidentes que no permiten que el trabajador se desempeñe en sus funciones propiciamente. De igual manera, la empresa está en la obligación de disponer otro cargo en el que el empleado pueda desenvolverse con sus limitaciones.

Por ejemplo, cuando existen daños como fracturas que no permitan moverse de la misma manera y enfermedades degenerativas o progresivas que afecten a las anteriores capacidades que tenía el trabajador. Este tipo de incapacidades están directamente asociadas con causas laborales que provoquen estos malestares.

¿Con cuánto dinero deberían indemnizarlo al tener este tipo de incapacidad?

La indemnización no debe ser inferior a dos salarios ganados antes del accidente o enfermedad laboral y tampoco superior a 24 remuneraciones registradas, según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo en la ley. Es importante tener presente que el Gobierno Nacional evalúa periódicamente los criterios y rangos de clasificación para esta incapacidad.

Además, en dado caso de que sea una patología progresiva,“se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral” con los estándares pautados del Manual Único de Calificación de Invalidez. Esto implicaría un incremento o disminuación de esta indemnización.

¿Cómo declararse incapacitado permanente?

Recuerde que este trámite no necesita abogados y tampoco tiene un costo y tiene este procedimiento:

  1. Remitirse a la ARL en la que se encuentra afiliado para evaluar su estado de salud y verificar su incapacidad con una comisión médica interdisciplinaria.
  2. Recibir el documentos que certifica cuánto porcentaje de capacidad laboral ha perdido. Según el Ministerio de Trabajo, puede objetarlo de no estar de acuerdo con el dictamen.
  3. Una vez la ARL tenga conocimiento de esta situación, oficiará la incapacidad y pagará lo correspondiente teniendo en cuenta los plazos en los que era remunerado el trabajador antes de su inhabilidad.

La Corte Constitucional también se ha manifestado en diversas sentencias en las que la falta de este pago crearía un vulneración a derechos fundamentales como a un mínimo vital, a la vida digna, al pago de una incapacidad laboral y el derecho al trabajo, cuando el empleado se encuentre en mejores condiciones de salud.