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“El fast track es inconstitucional”: Uribe cuestiona propuesta de presidente Gustavo Petro

El expresidente volvió a hablar de la idea que puso sobre la mesa el presidente Gustavo Petro en el Consejo de Seguridad de la ONU.

Álvaro Uribe | Foto: GettyImages / NurPhoto

Colombia

El expresidente y líder del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, a través de un comunicado, lanzó nuevas críticas contra la propuesta del presidente Gustavo Petro de hacer uso del mecanismo del fast track para agilizar la implementación del Acuerdo de Paz. Según Uribe, ese instrumento “es inconstitucional”

“El Fast Track es inconstitucional. El Fast Track, procedimiento abreviado, de menor cantidad de debates adoptado por el Congreso para la modificar la Constitución durante el Acuerdo con la Farc, se constituyó en un abuso violador de la Constitución. Si a alguien le delegan una función y le definen los instrumentos para cumplirla, ese delegatario incurrirá en un abuso si modifica los instrumentos, dijo el líder del Centro Democrático.

El expresidente citó pronunciamientos según los cuales el Congreso de la República no puede delegar su competencia de modificar la Constitución.

“Imposible aceptar la exequibilidad del Fast Track si además se tiene en cuenta que la Constituyente del Presidente Alfonso López Michelsen fue declarada inexequible por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, de acuerdo con el Plebiscito que regía antes de la Constitución de 1991, el Congreso tenía la competencia exclusiva para Reformar la Constitución. Por iniciativa del Presidente López Michelsen el Congreso aprobó convocar una pequeña Asamblea Constituyente para reformar la Justicia y el Ordenamiento Territorial. La Corte dijo que el Congreso no podía delegar su competencia de reformar la Constitución. Eso significó que los instrumentos, o el procedimiento, que la Constitución le señalaba al Congreso para ejercer su competencia de modificación Constitucional, no podían ser variados por el Congreso”, añadió.

Cabe señalar que el artículo transitorio incluido en el acto legislativo 01 de 2016 redujo el número de debates que requerían los proyectos, en el caso de los actos legislativos (reformas a la Constitución) se pasaba de ocho a cuatro. En ese momento, el fast track estaba vigente por seis meses, pero con la posibilidad de una prórroga de otro seis.